Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion. Como Poder del Estado, adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, siendo asi, todas las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, bajo sancion de nulidad; Que, en ese orden de ideas, para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en los locales del Poder Judicial a nivel nacional", con fecha 22 de MORDAZA del ano 2001, se efectuo la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 02-2001-GG/PJ, MORDAZA que con fecha 13 de setiembre del 2001, fue declarado desierto; efectuandose la MORDAZA convocatoria el 3 de febrero del 2002, la misma que tambien fue declarada desierta; Que, teniendo en cuenta que el Concurso Publico en mencion fue declarado desierto en dos oportunidades, de conformidad con lo previsto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con fecha 17 de MORDAZA del 2002 se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2002-GGPJ, previa aprobacion de bases por Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 4422002-GG-PJ, de fecha 17 de MORDAZA del 2002, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 7'808,540.52; Que, llevado a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva, de conformidad con el calendario programado; con fecha 5 de junio ultimo, se recepcionaron las propuestas tecnicas y economicas presentadas por los postores siguientes: MORDAZA SAC, REGARD, SERVICIOS GENERALES SRL, CENTAURO UCAYALI S.A., DEVICEM SERVICIOS GENERALES SRL, PACIFIC SECURITY, PRO VIGILIA, CONVISA, ESVICSAC, ESGE C&B NET SAC, JCB, SERVIS COMPANY, PROCPER, METRO SECURITY, ATALAYA SRL, VISSEGUR; procediendose a la apertura de cada una de las Propuestas Tecnicas; Que, el dia 10 de junio del presente ano, teniendo en cuenta las caracteristicas especiales y el volumen de los documentos anexados a las propuestas tecnicas, se comunico a todos los postores la prorroga del calendario, respecto a la etapa de evaluacion de propuestas hasta el 14 de junio, y para el otorgamiento de la buena pro, el dia 17 de junio del 2002; Que, evaluadas las propuestas tecnicas y economicas de los postores de acuerdo al item al que se presentaron, se otorgo la buena pro, en el Item Nº 1: a la empresa Servis Company S.A., Item Nº 2: DEVICEM SRL, Item Nº 3: Empresa de Servicios Generales MORDAZA SAC, Item Nº 4: Metro Security and Services; Item Nº 5: Centauro Ucayali S.A.; e Item Nº 6: PRO VIGILIA S.A.; Que, con fecha 25 de junio ultimo, se recepciono el Recurso de Apelacion del postor Proteccion Peruana y Resguardo S.A., contra el item Nº 1 del MORDAZA de seleccion, senalando que la empresa SERVIS COMPANY S.A, ganador de ese Item, presento declaraciones juradas en el expediente tecnico y economico, con firma que no corresponde a la del Representante Legal, por tanto esas declaraciones son nulas; por lo que, luego de subsanarse el Recurso con la tasa correspondiente, el Comite Especial mediante Carta Nº 037-2002-CE-GG/PJ, de fecha 2 de junio del 2002, cumplio con correr traslado a la empresa SERVIS COMPANY S.A.; Que, vencido el plazo para la absolucion del Recurso de Apelacion, se recepciono la absolucion de SERVIS COMPANY S.A, solicitando se declare infundada la apelacion, debido a que carece de fundamento; Que, con fecha 4 de MORDAZA ultimo, la apelante PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A amplia su recurso contra la empresa JCB Profesionales en Seguridad, expresando que esta, no es una pequena empresa, sino que su verdadera denominacion es JCB Profesionales en Seguridad S.A.C; y con fecha 9 de MORDAZA, asimismo amplia el referido recurso contra la empresa DEVICEM SRL, senalando que no cuenta con autorizacion de funcionamiento en el departamento de La Libertad;

Que, de la evaluacion de los antecedentes del Concurso Publico en referencia, se ha advertido que dentro de los factores de evaluacion referido al servicio, se establecio el Plan de Trabajo, otorgandole un puntaje MORDAZA de 10 puntos a quienes unicamente cumplieran con presentarlo, incumpliendo lo establecido en el Articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en la evaluacion tecnica de las bases se estableceran los puntajes maximos que se les asigne a los factores de evaluacion y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion, es decir parametros de calificacion que permitan determinar el grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases; asimismo se ha contravenido lo dispuesto en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el 2º y 3º parrafos del numeral 1º del Articulo 40º del Reglamento del referido TUO, en donde se establece que las bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, en lo que respecta a la Infraestructura y equipamiento, dentro de los criterios de evaluacion, se ha calificado la Capacidad Instalada con 12 puntos, el Sistema de Comunicaciones con 12 puntos y Medios de Transporte con 06 puntos, sin senalarse parametro alguno, en ninguno de estos casos, otorgandose los maximos puntajes en cada caso, al solo hecho de senalarse indistintamente lo solicitado, sin tener en cuenta el numero de locales ofrecidos, sistema de comunicaciones, ni vehiculos; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, se ha configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que senala que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente declarar de oficio la Nulidad de dicho MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases; Que, asimismo, al declararse nulo el MORDAZA de seleccion submateria, es irrelevante pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Proteccion Peruana y Resguardo S.A.; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Legal Nº 088-2002-OAL-GG-PJ, opina por la nulidad del MORDAZA de seleccion, en aplicacion de las normas glosadas precedentemente; De conformidad con los Articulos 3º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Articulos 26º y 170º de su Reglamento; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del ano 2001, concordante con el inciso g) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-200-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-GG/PJ para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en los locales del Poder Judicial a nivel nacional", debiendo retrotraer dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Segundo.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto, por los considerandos senalados anteriormente. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese. Gerente General (e) 14055

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