Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, asimismo, las afirmaciones y las pruebas que presenta SEVIGESAC con relacion a la supuesta falsedad de la declaracion jurada de la empresa SINSE S.A. en su propuesta tecnica, especificamente en el rubro Personal, Subfactor supervisores de vigilancia, no han generado conviccion que contradiga la presuncion de veracidad respecto de los hechos y declaraciones efectuadas por la empresa SINSE en dicha oportunidad; Que, inclusive, esta autoridad ha tomado en cuenta el hecho que la empresa SEVIGESAC presenta en apoyo de sus afirmaciones un MORDAZA numero de boletas de pago emitidas supuestamente por la empresa SIGMA S.R.L. al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benaducci por los meses de enero y febrero de 2002, en virtud de las cuales se afirma que dicha persona ingreso a prestar sus servicios en la mencionada empresa con fecha 1 de agosto de 1996, desempenando sus tareas en forma continua. En funcion de dicha informacion, que consta en el curriculum vitae del senor MORDAZA Benaducci, se tiene que este habria laborado en las siguientes empresas: - Seguridad Los Cinco Continentes S.A., desde el 3 de setiembre de 1996 hasta el 27 de diciembre de 1996, como Gerente de Operaciones. - VICMER S.A. (Vigilancia Control y Resguardo S.A.) desde el 3 de febrero hasta el 11 de MORDAZA de 1997, como Jefe de Operaciones. - ITOCHU Corporation, desde el 11 de agosto de 1998 hasta el 30 de MORDAZA de 1999, como Asesor y Jefe de Seguridad. Que, en este sentido, se tienen dudas razonables y justificadas respecto de la veracidad de las afirmaciones igualmente vertidas por la empresa SEVIGESAC, toda vez que el material probatorio adjuntado en el recurso de apelacion, se encuentra en abierta contradiccion con las afirmaciones vertidas por la referida empresa; motivo por el cual esta autoridad no puede inferir hechos verdaderos, de afirmaciones que se encuentran en contradiccion con el material probatorio actuado en el presente procedimiento; Que, finalmente, inclusive, la presuncion provisoria de veracidad esta aparejada de una etapa indispensable de fiscalizacion posterior sobre las declaraciones y documentos considerados como ciertos al momento de su MORDAZA, para confirmar la veracidad presunta, tal como lo prescribe el Articulo 32º de la Ley Nº 27444, que otorga la facultad exclusiva a las entidades publicas, de implementar mecanismos de fiscalizacion posterior de los documentos y declaraciones realizadas por los administrados, por lo que el otorgamiento de la buena pro efectuado a la empresa SINSE S.A. estara sometido en su oportunidad al respectivo procedimiento de fiscalizacion posterior, conforme lo establece el ordenamiento administrativo vigente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, esta autoridad administrativa se encuentra obligada a emitir resolucion en tiempo y modo oportuno, por estar sometida a plazos perentorios de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual se deja abierta la posibilidad que la empresa o parte afectada por la decision que recaiga en el presente procedimiento, recurra ante la autoridad superior competente en materia de procesos de seleccion de contratistas, la misma que igualmente, de ser el caso, podra dar merito a los elementos probatorios ofrecidos por las partes y aquellos que de oficio deban actuarse en concordancia con el MORDAZA de verdad material contenido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de la pertinente evaluacion de todos los extremos del recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC, se advierte que las pruebas ofrecidas por dicha empresa no han acreditado de manera fehaciente que existan razones de fondo que justifiquen invalidar el presente procedimiento, ni generan conviccion alguna a esta autoridad respecto de las afirmaciones realizadas por dichas empresa apelante, por lo que corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC en todos sus extremos; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; y del Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 166º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM;

Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC) contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 004-2002-EM/SG-OGRS. Articulo Segundo.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empresas SEVIGESAC y SINSE S.A., respectivamente, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 14128

INTERIOR
Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos chinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 0652-2002-IN-1606 MORDAZA, 6 de agosto del 2002 Visto, la solicitud y documentos presentados por MORDAZA Lijuan WU LIU, de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion, que obran en el Expediente Administrativo Nº 26916 del 26 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 26916 del 26.NOV.2001 la ciudadana Lijuan WU LIU de nacionalidad china, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, habiendo para ello presentado los requisitos senalados por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 505-2002-IN-1606 del 1.JUL.2002, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 30.NOV.2001 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 433-2002-IN-1603 del 27.JUN.2002, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; Estando a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 - "Ley de Nacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370, - "Ley Organica del Ministerio del Interior", el Articulo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a MORDAZA Lijuan WU LIU e inscribirla en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender a la interesada el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA de la escritura publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14134

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