Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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mo del ejercicio de su derecho de defensa, no cabe pronunciarse sobre el particular; De conformidad a los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, transparencia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario establecidos por el Art. 3º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el presente MORDAZA muy a pesar de los defectos de calificacion incurridos por el Comite Especial, debe de establecerse que las bases administrativas no han cumplido con lo dispuesto por la Ley Nº 27626, Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de trabajadores y del D.S. Nº 003-2002-TR disposiciones para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27626 y 27696 que regulan la Actividad de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, que comprende como actividad complementaria las de mantenimiento, como es el presente caso, MORDAZA MORDAZA que en sus Disposiciones Finales y Transitorias, Primera, establece la obligacion de los organismos publicos a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empresa con los trabajadores destacados, debiendo en caso de incumplimiento remitir la resolucion a CONSUCODE; debiendo entenderse que el servicio materia del presente al ser su requerimiento el contar con personal destacado al Hospital de forma perenne para la ejecucion del mantenimiento, necesariamente debe contratarse con una persona juridica dentro de las modalidades indicadas por las Leyes MORDAZA citadas, con la finalidad de garantizar los derechos laborales de los trabajadores de esta, por lo que debe declararse la nulidad del presente MORDAZA de adjudicacion estando a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº012-2001-PCM TUO de la Ley Nº 26850, Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: 1.- DECLARESE LA NULIDAD del MORDAZA de Seleccion Nº 0272-2002-HASJ, Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002-HASJ, para la contratacion de servicios de terceros para el mantenimiento de equipos medicos del Hospital de Apoyo "San Jose"; 2.- DISPONGASE que se notifique a las partes, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Director Ejecutivo Direccion de Salud I Callao Hospital San MORDAZA 14400

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, solicita se autorice al Procurador Publico a la interposicion de las acciones legales correspondientes contra los funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC fue sujeto de acotacion tributaria por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, Provincia de Huarochiri, en adelante la Municipalidad, por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios, Licencia de Construccion y multas, asi como de multas administrativas correspondientes a diversos periodos comprendidos entre los anos 1993 y 2001 inclusive, en relacion a la infraestructura bajo la administracion del SINMAC correspondiente a la Unidad de Peaje de Corcona y Estacion de Pesaje de Cocachacra, MORDAZA ubicadas en la mencionada jurisdiccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirio al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, las obligaciones y derechos del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, precisandose mediante Resolucion Viceministerial Nº 388-2001-MTC/15.02 que el Programa Rehabilitacion de Transportes - PRT del PERT asumia las obligaciones y derechos del SINMAC, los mismos que fueron incorporados por Resolucion Ministerial Nº 156-2002-MTC/15.02; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, que asume los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes -PRT del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes -PERT, senalandose que toda referencia a dicho Programa debe entenderse hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, las resoluciones que establecen los adeudos tributarios y no tributarios indicados en el primer considerando, han sido objeto de impugnacion en su oportunidad por parte del SINMAC y del Programa Rehabilitacion de Transportes - PRT del PERT, conforme al procedimiento contencioso-tributario y administrativo; sin embargo la Municipalidad no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretension planteada, dilatando el procedimiento e impidiendo el acceso a la instancia inmediata superior, tal y como lo ha precisado el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones; Que, asimismo la Municipalidad pretende desconocer la representacion ejercitada en su oportunidad por el Director Ejecutivo del Programa Rehabilitacion de Transportes - PRT, quien conforme a lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 388-2001-MTC/15.02 y la Resolucion Ministerial Nº 156-2002-MTC/15.02 representaba valida y legalmente al ex SINMAC, por lo cual se requiere adoptar las acciones judiciales correspondientes; Que, asimismo, parte de dichas acotaciones y multas tributarias, asi como multas administrativas, han sido objeto de cobranza coactiva por parte del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, procedimientos que han sido indebidamente iniciados, y en los que se han dispuesto embargos en formas de intervencion en recaudacion sobre los ingresos obtenidos por concepto de peaje en la Unidad de Corcona, desconociendo la naturaleza que tal concepto supone y perjudicando la asignacion de dichos ingresos al fin destinado legalmente; Que, igualmente, se ha verificado que el referido Ejecutor Coactivo dispuso en forma ilegal embargos en forma de retencion, inscripcion y deposito o secuestro conservativo contra diversas unidades vehiculares del ex SINMAC, a ser ejecutadas en la provincia de MORDAZA, para lo cual curso exhorto a la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial del Callao transgrediendo el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001EF, Reglamento de la Ley Nº 27679, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, el irregular accionar del Ejecutor Coactivo ha determinado adicionalmente la emision de diversos pronunciamientos contrarios a derecho, que determinaron

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 8 de agosto de 2002 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 363-2002-PRT-DE, mediante la cual el Director Ejecutivo del Programa Rehabilitacion de Transporte - PRT del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio de

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