Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002 RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS : ACTIVIDAD MINERA, SIDERRGICA E INDUSTRIAL

prestando servicios a la institucion por un periodo equivalente como minimo al doble de la duracion de la actividad de capacitacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, la Resolucion Suprema Nº 015-2002TR y los numerales 1.4.1 y 1.4.3.1 de la Directiva Nº 0012002/FONAFE, "Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el mbito del FONAFE para el ano 2002", aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE, modificada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/008-FONAFE; y, En merito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Aprobar el viaje del senor RISTO MORDAZA PERICH MORDAZA, Medico Asistente del Servicio de Reumatologia del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Sao MORDAZA - Brasil, del 1 al 30 de noviembre del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. Aprobar la asignacion de los siguientes beneficios economicos, con cargo al Presupuesto del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen - Capacitacion, de acuerdo al siguiente detalle: Viticos por Capacitacion : US$ 1,233.00 Pasajes : US$ 649.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 3. Encargar a la Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo, en cumplimiento del numeral 1.4.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, modificada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/008-FONAFE. 4. Encargar a la Secretaria General poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el presente Acuerdo, para la emision de la Resolucion Ministerial correspondiente. 5. Exonerar el presente Acuerdo del trmite de lectura y aprobacion del Acta, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) 14474

ACTIVIDAD

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Molycop Adesur S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias y/o procedentes de la Repblica de MORDAZA -Chile-, producidas y exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda., la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº001-2001/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 21 de febrero de 2001, que declaro fundada la solicitud presentada por la denunciante para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones MORDAZA mencionadas. Se ha acreditado la existencia de margen de dumping, dano, amenaza de dano y relacion causal entre el margen de dumping y el perjuicio producido a la industria nacional, en los terminos del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En consecuencia, se confirma la magnitud de los derechos antidumping definitivos del orden de 11,05% ad valorem FOB impuestos por la Comision sobre las importaciones del producto denunciado que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 I ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 1999, Molycop solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias y/o procedentes de la Repblica de MORDAZA -Chile-, producidas y exportadas por Proacer. Mediante Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI del 8 de febrero de 2000, publicada el 17 de febrero de 2000 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas prcticas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. El 11 de febrero de 2000, se notifico la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI a la Embajada de MORDAZA en el Per y a Proacer. Seguidamente, se remitio a Proacer el cuestionario para empresas exportadoras. Por su parte, a Southern Per Copper Corporation S.A. -Southern- se le remitio el cuestionario para empresas importadoras. El 12 de MORDAZA de 2000, Proacer se apersono al procedimiento de investigacion; mientras que el 6 de MORDAZA de 2000, Metalrgica Peruana S.A. -Mepsa-, empresa nacional productora de bolas de MORDAZA, se apersono al procedimiento y manifesto su oposicion a la solicitud de aplicacion de medidas antidumping. El 7 de MORDAZA de 2000, Southern presento la absolucion del cuestionario para empresas importadoras. El 14 de junio de 2000, la Comision convoco a las partes interesadas a la primera audiencia, la cual se realizo el 7 de MORDAZA de 2000 y a la que concurrieron los representantes de Proacer, Molycop y Mepsa. El 7 de noviembre de 2000, mediante Resolucion Nº 012-2000/CDS-INDECOPI, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, segn el siguiente cuadro:
2 " 21,55% 3 " 18,66% 4" 24,65% Otro dimetro 20,01%

INDECOPI
Se confirma la Res. Nº 001-2001/CDSINDECOPI que dispuso aplicacion de derechos antidumping definitivos a importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metlicos originarias y/o procedentes de la Repblica de MORDAZA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0513-2002/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 008-99-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : MOLYCOP ADESUR S.A. (MOLYCOP) DENUNCIADO : PRODUCTOS CHILENOS DEL MORDAZA L.T.D.A. (PROACER) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL DANO AMENAZA DE DANO

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