Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2002 (20/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA, como Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14860

cumentos para el Ministerio de Energia y Minas, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empresas Xerox del Peru S.A., TCOPIA S.A.C. y Representaciones JAAM S.A., respectivamente, para los fines pertinentes. 14867

MINCETUR
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2002-MINCETUR/DM
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el Concurso Publico Nº 004-2002-MITINCI/CE "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia", el Comite Especial designado para el efecto, otorgo la Buena Pro a la empresa Atalaya S.R.L.; Que, como resultado de las acciones de control posterior ejercido por el Comite Especial, se ha constatado que seis de las Constancias de Conformidad del Servicio presentadas por Atalaya S.R.L., para acreditar trabajos anteriormente realizados, han sido desconocidas por las entidades que supuestamente las han expedido, al haber manifestado por escrito que no han sido firmadas por ninguno de sus representantes, en unos casos; o que no coinciden con las realmente emitidas, en otros. Estas Constancias han distorsionado la evaluacion de las Propuestas, pues de no haber sido consideradas, la calificacion de Atalaya S.R.L., dentro del MORDAZA de seleccion, habria variado de modo considerable; Que, mediante Carta presentada el 1º de agosto de 2002, ratificada por Carta presentada el 5 de agosto de 2002, con firma legalizada, la empresa Atalaya S.R.L., se ha desistido de la Buena Pro que le ha sido otorgada, incumpliendo asi el compromiso asumido mediante Declaracion Jurada de fecha 23 de MORDAZA de 2002 que integra su Propuesta Tecnica, de mantener su oferta hasta la suscripcion del Contrato, conforme al articulo 56º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850; Que, tales hechos constituyen causales de sancion administrativa de suspension e inhabilitacion para contratar con el Estado, conforme al articulo 205º del Reglamento de T.U.O. de la Ley Nº 26850; facultad sancionadora que corresponde al Tribunal de CONSUCODE, con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse de las infracciones cometidas; Que, ademas, de conformidad con el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, aplicable al caso en concordancia con el inciso 2 del Articulo II de la misma Ley, de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si la hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion y documento; Que, por tanto, habiendo quedado comprobado que la empresa Atalaya S.R.L., ha presentado constancias falsas y adulteradas, incurriendo en la situacion descrita en el articulo MORDAZA mencionado, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo que se sustento en dichas constancias; Que, ademas, en razon de la actuacion de Atalaya S.R.L., el Comite Especial designado para llevar a cabo el Concurso Publico, procedio a otorgar la Buena Pro a la empresa Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A., que ocupo el MORDAZA lugar, poniendo esta decision en conocimiento de los demas postores, sin tener en cuenta que la Ley no contempla el desistimiento de la Buena Pro, por lo que este acto ultimo del Comite Especial no resulta amparado en la Ley; Que, por ultimo, la empresa Administracion y Servicios S.R.L. EMASER, mediante expedientes Nºs. 000966, 001114 y 001516, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 001-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM Mediante Oficio Nº 713-2002-EM/SG el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 001-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, publicada en la edicion del 18 de agosto de 2002, en la pagina 228422. DICE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Xerox del Peru S.A. (XEROX) contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, y, en consecuencia, declarese la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 006-2002-MEM, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de calificacion de Propuestas Tecnicas de las empresas postoras, especificamente en la calificacion del rubro "Referidos a la Prestacion del Servicio." DEBE DECIR: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Xerox del Peru S.A. (XEROX) contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, y, en consecuencia, declarese la nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de calificacion de Propuestas Tecnicas de las empresas postoras, especificamente en la calificacion del rubro "Referidos a la Prestacion del Servicio." DICE: Articulo Tercero.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empresas Xerox del Peru S.A., T-COPIA S.A.C. y Representaciones JAAM S.A., respectivamente, para los fines pertinentes. DEBE DECIR: Articulo Tercero.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM para la contratacion de Servicios de fotocopiado y acabado de do-

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