Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2002 (21/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 228611

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 199/2002-INADE8200, de fecha 24 de junio del 2002, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, ha declarado en situacion de urgencia la culminacion del componente "Obras de Cruce por el rio Taymi Antiguo" (Sifones), por el monto referencial de S/. 750 000,00, que corresponde a la obra "Construccion de Obras Cruce por el Rio Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexion del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Rio Taymi"; Que, a traves del oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la ejecucion del referido componente, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 19º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 20º de la misma MORDAZA legal, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 21º del Texto Unico citado, define la situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad dicha situacion a la contratacion o adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme consta del Informe Tecnico Nº 004, de la Direccion de Obras e Informe Nº 049/2002-INADE-8231, de la Oficina de Asesoria Juridica, MORDAZA del Proyecto Especial, con fecha 26 de diciembre del 2001, se celebro el Contrato Nº 062/2001-INADE-8200, con la empresa Constructora PRO OBRAS S.A.C., para la ejecucion de la obra "Construccion de Obras Cruce por el Rio Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexion del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Rio Taymi", por un monto de S/. 2 449 926,23 y por un plazo de ejecucion de 96 dias calendario; Que, como consecuencia del atraso de la obra y debido a la falta de capacidad tecnica y economica, mediante Resolucion Directoral Nº 177/2002-INADE-8200, de fecha 12 de junio del 2002, se declaro la resolucion del contrato de obra, por las causales establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendose procedido a la Constatacion Fisica e Inventario de Obra, de conformidad y con las formalidades prescritas por el Articulo 162º de la misma MORDAZA legal; Que, los organos tecnicos del Proyecto Especial han previsto que la culminacion del componente "Construccion de Obras de Cruce por el Rio Taymi antiguo" se ejecute por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en virtud de la situacion de urgencia presentada; y, el componente "Obras de Arte y Conexion del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Rio Taymi" se ejecute por el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Proyecto Especial senala que la resolucion del contrato de ejecucion de obra, constituye un hecho excepcional, justificandose la declaracion de urgencia en el hecho de que la no ejecucion de la obra compromete la normal distribucion del recurso hidrico en el principal Sector de Riego del Sistema, como es la MORDAZA de Ferrenafe, con mas de 18 000 ha. de cultivo, por lo que esta debe realizarse durante la epoca de descanso de las labores agricolas, para permitir una mayor facilidad y eficiencia de los trabajos y en los que se ha previsto la construccion de sifones para el paso de agua a los MORDAZA de cultivo del MORDAZA actualmente interrumpidos por las obras en ejecucion ya que cruzan el rio Taymi Antiguo, el cual debe actuar como eva-

cuador en epoca de avenidas y conectarse al sistema de drenajes; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Licitacion Publica, toda vez que, de acuerdo al MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 199/2002-INADE-8200, el valor referencial considerado en el Expediente Tecnico y requerido para la culminacion total de la obra "Construccion de Obras Cruce por el Rio Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexion del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D1520 con el Rio Taymi", asciende a S/. 2 037 054,55, siendo el caso que el componente "Construccion de Obras de Cruce por el Rio Taymi antiguo" tiene un valor referencial ascendente a la suma de S/. 750 000,00 aproximadamente; Que, el Informe Nº 008/2002-INADE-8221, de la Oficina de Presupuesto y Planificacion del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, acredita la existencia de disponibilidad presupuestal para financiar la ejecucion de la obra en mencion, hasta por la suma de S/. 820 535,75, con cargo al Convenio CTR Nº 023-2001-EF/UEPL480; Que, mediante Informe Nº 004-2002-INADE-GEDyDS/ GSS, el Inspector de Obras Hidraulicas y Viales de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE, sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en el hecho de que la MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Chancay-Lambayeque, por ser de riego regulado por el Sistema Tinajones, se inicia en el mes de octubre, razon por la cual las obras necesariamente deben estar culminadas MORDAZA de esa fecha, debiendo realizarse la contratacion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debido a que la realizacion del MORDAZA normal de seleccion, demandaria un tiempo adicional de mas de dos (02) meses, lo cual no garantiza la terminacion oportuna de las obras en mencion; Que, el Articulo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha previsto el tratamiento que se debe dar a los casos de saldo de obra, como consecuencia de la resolucion del contrato, esto es, optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades de administracion directa o por encargo, o por la convocatoria al MORDAZA de seleccion que corresponda de acuerdo al Valor Referencial respectivo. Por consiguiente, la situacion de urgencia declarada hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan la ejecucion del saldo de obra en forma oportuna; Que, en merito a los hechos expuestos y conclusiones de los organos pertinentes del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES y organo de linea de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, se estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de la ejecucion del saldo de la obra del componente "Obras de Cruce por el rio Taymi Antiguo" (Sifones), por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, al MORDAZA de los dispositivos legales citados precedentemente, debiendo ejecutarse el componente "Obras de Arte y Conexion del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Rio Taymi" por el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, el contrato de ejecucion de obra debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Estando al Informe Tecnico Nº 004, de la Direccion de Obras e Informe Nº 049/2002-INADE-8231, de la Oficina de Asesoria Juridica, MORDAZA del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, Informe Nº 004-2002-INADE-GEDyDS/GSS, del Inspector de Obras Hidraulicas y Viales de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, e Informe Legal Nº 211-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º, Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial OLMOS TINAJONES, del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de la ejecucion del saldo de la obra "Construccion de Obras Cruce por el Rio Taymi Antiguo y de Obras de Arte y Conexion del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.