Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1844-2002-IN-1704 del 27.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1844-2002-IN1704 del 27.AGO.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la R.D. Nº 1266-2002-IN-1704, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad sin contar con el respectivo Carne de Identidad DICSCAMEC vigente; Que, con fecha 23.SET.2002, la aludida Empresa de Vigilancia Privada interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1844-2002-IN-1704, argumentando que se aportaron pruebas que desvirtuan los fundamentos que dieron origen a la sancion. Asimismo, que su Supervisor dejo expresa MORDAZA de que la citada persona se encontraba en "practica por ampliacion de servicio", y otros que contiene dicho escrito; Que, si bien es MORDAZA, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada no ha previsto la posibilidad de "practicas" para la prestacion de servicios de seguridad; tambien es verdad, que la Resolucion Directoral impugnada se encuentra motivada en que lo argumentado por la referida empresa, se encuentra en contraposicion con lo constatado por los Inspectores de la DICSCAMEC, mediante Acta Nº 583-2002-IN-1705 del 23.MAY.2002; Que, el recurso interpuesto se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas, conforme al Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que efectivamente si consta en el Acta Nº 583-2002-IN-1705, que el vigilante MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, se encontraba haciendo practicas para una futura ampliacion de servicios. Sin embargo, no consta que dicha aplicacion MORDAZA sido solicitada por la Empresa TECHINT S.A., como lo asevera la empresa recurrente, debiendo en este sentido interpretarse la motivacion del acto administrativo cuestionado; Que, el Recurso de Apelacion bajo analisis debe declararse Infundado; MORDAZA si el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada establece en su Art. 91º Inc. j) que constituye infraccion grave "No contar, el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada, con el Carne de Identidad"; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 60092002-IN-0204 del 21.OCT.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.1994; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 1844-2002-IN-1704 del 27.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21218

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP.C&M PROMOCIONES Y SERVICIOS SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2161-2002-IN-1704/1 del 4.OCT.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2002-IN1704/1 del 4.OCT.2002, se declara INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de reconsideracion, interpuesto por la EVP. C&M PROMOCIONES Y SERVICIOS SRL., contra la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infringir el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad en las instalaciones de ARTESCO, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Curie Nº 286 - Ate, con el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Nº 283226, sin contar con la respectiva Licencia de Posesion y Uso. Asimismo, por infringir el Art. 92º Inc. f) del acotado Reglamento, al demostrar el citado vigilante falta de cortesia y colaboracion con el personal de la DICSCAMEC, durante la inspeccion; Que, con fecha 21.OCT.2002, la mencionada Empresa de Vigilancia Privada, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2161-2002-IN1704/1 del 4.OCT.2002, argumentando que su recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del termino de ley, es decir dentro de los quince (15) dias habiles (12.JUL. a 5.AGO.2002), ya que fueron notificados el 12.JUL.2002. Agrega ademas, que no se ha cumplido con el MORDAZA de legalidad y del debido procedimiento que establece el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que se ha recortado su derecho a la defensa y no se ha cumplido con el procedimiento sancionador que regula dicha MORDAZA legal, por lo que existe causal de nulidad en la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, que le impone la citada multa, y otros argumentos que contiene dicho escrito; Que, el recurso de reconsideracion fue interpuesto dentro del termino de ley (5.AGO.2002), toda vez que la aludida Empresa de Vigilancia Privada, fue notificada con la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, el 12.JUL.2002, conforme consta de la MORDAZA del cargo de recepcion que obra a folios 16 del expediente, y el dia martes 30 de MORDAZA del 2002, fue declarado feriado no laborable a nivel nacional, en virtud del D.S. Nº 060-2002-PCM del 10.JUL.2002; Que, en el procedimiento sancionador que motivo la expedicion de la R.D. Nº 1391-2002-IN-1704/1 del 9.JUL.2002, no se siguio el procedimiento reglamentario establecido, al no haberse notificado a la empresa de vigilancia recurrente del inicio del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, menoscabandose el derecho a la defensa de la empresa; acto administrativo que deviene en nulo de pleno derecho, asi como tambien los actos administrativos concomitantes con aquel; Que, si bien la referida Empresa de Vigilancia Privada, puede haber infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; sin embargo, en el presente procedimiento no se ha tomado en cuenta la Ley Nº 27444, MORDAZA de orden publico que establece un procedimiento sancionador, ni tampoco los principios de legalidad y del debido procedimiento que senala dicha MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 62522002-IN-0204 del 4.NOV.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. C&M PROMOCIONES Y SERVICIOS SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 21612002-IN-1704/1 del 4.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolucion Directoral Nº 2161-2002-IN-1704/1 del

Declaran fundada apelacion interpuesta contra resolucion referida a multa impuesta a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2180-2002-IN/1701 MORDAZA, 28 de noviembre del 2002

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