Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

nes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que debera constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, respectivamente. 37.2 Precisase que los recursos provenientes de dicha venta seran considerados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" y se destinaran integramente al mantenimiento, reconstruccion, repotenciacion y transformacion del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, respectivamente. La Oficina de Auditoria Interna o la que haga sus veces verificara el efectivo cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. Articulo 38º.- De las Exoneraciones Fiscales El articulo 3º de la presente Ley contiene los gastos tributarios con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales estan orientados a los gastos en inversiones y otros gastos corrientes de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Educacion hasta por la suma de S/. 3 624 200 000,00, los que unicamente se podran ejecutar progresivamente, conforme se vaya dejando sin efecto las exoneraciones y beneficios fiscales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la presente Ley deberan ser cubiertas exclusivamente por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion y sujetandose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la entidad, en el MORDAZA de lo dispuesto por las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Los expedientes que contienen las demandas adicionales de gasto a que hace referencia el parrafo precedente que no fueran atendidas durante el ano fiscal 2003, quedaran sin efecto y seran archivadas. Dichos expedientes podran ser reconsiderados para su MORDAZA en los ejercicios fiscales siguientes. Segunda.- Los ingresos que se generen como consecuencia de la gestion de los Centros de Produccion y similares de las universidades publicas, deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podran ser utilizados en el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el Pliego, en el MORDAZA de la autonomia establecida en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. La ejecucion de dichos ingresos se efectuan de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ley y demas normas presupuestales que regulen lo dispuesto en el presente articulo, para tal efecto la Contraloria General y el Organo de Control Interno de la Entidad verifican el cumplimiento de la presente disposicion. Tercera.- Para los efectos de la aplicacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, las Universidades Publicas se constituyen en un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente. Cuarta.- Las transferencias que efectue el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, respecto a los proyectos de inversion social e infraestructura productiva, segun corresponda, se sujetaran a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas normas que regulen el MORDAZA de descentralizacion. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND y previa opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, efectua las transferencias presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Quinta.- Autorizase, excepcionalmente, a las universidades publicas a nombrar a los servidores contratados para labores administrativas que tengan contrato laboral vigente con la entidad durante un plazo no menor de siete (7) anos en forma continua y que hayan ingresado a la administracion publica por concurso publico de meritos.

Dicha accion de personal no debe generar demandas adicionales de recursos al Estado por ninguna fuente de financiamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los activos de las entidades publicas no involucradas en los procesos de privatizacion y concesiones a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, se podran transferir a entidades no publicas solo a titulo oneroso y a valor comercial conforme las disposiciones legales de la materia. Los bienes del Estado, que no esten destinados para la correspondiente venta, solamente podran ser aplicados a los fines para los cuales se adquirio o afecto. La Superintendencia de Bienes Nacionales para efecto de lo MORDAZA senalado, realizara las acciones correspondientes conforme a las normas legales que regulan sus funciones. Las adjudicaciones que realicen el Programa Especial de Titulacion de Tierras - PETT y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI a titulo gratuito en merito de los programas de formalizacion que ejecuten, estaran excluidas de esta disposicion. Segunda.- Las transferencias financieras por toda Fuente de Financiamiento que se efectuen en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, a favor de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo CAFAE de las entidades publicas, no podran ser mayores al monto total transferido en el ano 2002. Las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional del Pliego. Excepcionalmente, aquellas Entidades que se encuentran comprendidas en el parrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo para labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el ano 2002, podran transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las Directivas internas de la entidad y con cargo a la asignacion presupuestaria del Pliego y previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo de Asistencia y Estimulo, tendra como objetivo brindar unica y exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vienen percibiendo a la fecha los servidores publicos comprendidos en el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nums. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se encuentra consignado en su presupuesto institucional, quedando prohibida cualquier prestacion adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmente se vienen otorgando por MORDAZA Patrias y Navidad, sin exceder el monto que se ha venido aplicando por dicho concepto en el ano 2002. Tercera.- El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que debera abrir para tal efecto el componente en la Actividad correspondiente, con la denominacion "FEDADOI", de acuerdo a lo indicado en el numeral 24.2 del articulo 24º de la presente Ley. Cuarta.- Precisase que de acuerdo a la Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneracion afecta al descuento para pensiones que MORDAZA permanentes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusion en el monto de la pension de este Regimen, aquellos conceptos que por MORDAZA expresa han determinado su caracter de no pensionable, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho regimen. Quinta.- Toda persona que presta servicios en las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Organismos Constitucionalmente Autonomos y las entidades comprendidas en los articulos 30º y 31º de la presente Ley, independientemente del regimen laboral en que se encuentre y la modalidad de contratacion, incluidos los que laboran a cargo de organismos internacionales, no podra percibir ingresos anuales, en dinero o en especie por toda Fuente de Financiamiento y por cualquier concepto, en una suma igual o mayor a la que anualmente perciba el Presidente de la Republica conforme a la MORDAZA legal respectiva, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.

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