Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Dicha suma, comprende las remuneraciones, los bonos, los gastos operativos, las bonificaciones, las asignaciones, los incentivos o entregas, los beneficios, las dietas, los bonos de productividad provenientes del cumplimiento de los Convenios de Gestion y Convenios de Administracion por resultados, asi como cualquier otro concepto que se reciba del Sector Publico, segun corresponda. Sexta.- Dejase sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual con cargo a cualquier Fuente de Financiamiento, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, manteniendose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 847. Setima.- Los Pliegos Presupuestarios que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderan dichos requerimientos unica y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley Nº 27684 y sus normas modificatorias, los cuales se asignaran a la cuenta habilitada para la atencion de la partida presupuestaria, prevista para las contingencias judiciales en cada entidad. Asimismo, precisase que los requerimientos judiciales de pago que superen los recursos senalados en el parrafo precedente, se atenderan en los ejercicios presupuestarios subsiguientes. Octava.- El Consejo Supremo de Justicia Militar mantiene la categoria de Pliego Presupuestario adscrito al Sector Defensa. Novena.- Cuando los Pliegos Presupuestarios reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional para un mejor cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, efectue trimestralmente las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de transferir a favor de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional los recursos que cubran los costos incurridos, previa solicitud detallada y sustentada del gasto efectuado, la misma que debera adjuntar el requerimiento presentado por el Pliego Presupuestario beneficiario del servicio. Decima.- El Ministerio de Economia y Finanzas dispondra las acciones necesarias a fin de que la Comision Administradora de Carteras efectue las transferencias de las plantas concentradoras de minerales a favor de las Universidades Publicas senaladas en el D.S.E. Nº 142-93PCM, de fecha 13.9.1993. Undecima.- Para el presente ano constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 2.5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice. f) El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como de los que se recaude en funcion de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. Duodecima.- Autorizase a los Gobiernos Regionales para que, dentro del primer trimestre del Ano Fiscal 2003 y

mediante acuerdo del Consejo Regional, se efectue la reestructuracion organizativa y racionalizacion del personal, a fin de adecuar la gestion institucional al cumplimiento de las funciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Regionales recogidas en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. La aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion no demandara bajo ningun concepto recursos adicionales a los considerados en el correspondiente presupuesto institucional, asi como tampoco implicara reajustes de remuneraciones, bonificaciones ni beneficios de ninguna indole. Decimo Tercera.- Autorizase al Gobierno Nacional a suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para transferir a estos los proyectos de inversion publica de alcance regional y local que permitan dar un significativo impulso al MORDAZA de descentralizacion. En el MORDAZA de estos convenios el Gobierno Nacional apoyara a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, para una mejor gestion de la correspondiente Unidad Ejecutora. Decimo Cuarta.- Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, requieren contar previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Para estos efectos la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 13 de febrero de 2001, - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decimo Quinta.- Efectuese un censo de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier regimen laboral, contrato civil, aplicacion de Convenios de Administracion de Recursos, ejecucion de proyectos y similares, por cualquier modalidad de pago o jornada laboral, en los Pliegos Presupuestarios, Unidades Ejecutoras y Entidades de Tratamiento Empresarial a que se refiere el articulo 30º de la presente Ley, sin excepcion. La informacion para el censo sera remitida, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha informacion comprendera a todas las personas naturales, sin excepcion, que presten servicios al Estado conforme a lo senalado en el parrafo precedente. Igualmente, en dicha informacion se precisara el monto de la remuneracion o retribucion que perciban por todo concepto, la modalidad de contratacion, el periodo de tiempo que vienen prestando sus servicios al Estado, regimen previsional, asi como las funciones que desempenen, entre otros aspectos; para cuyo efecto el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira las directivas que resulten necesarias. Las Oficinas de Auditoria Interna o la que haga sus veces en la Entidad, verificara la veracidad de la informacion remitida. El incumplimiento de la presente disposicion conllevara, segun corresponda, a suspender la autorizacion de los respectivos Calendarios de Compromisos y/o informar sobre el hecho a la Contraloria General de la Republica. Decimo Sexta.- Los compromisos no devengados dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de su registro en el SIAF-SP, deberan ser anulados por la respectiva Unidad Ejecutora. No estan comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el parrafo precedente las adquisiciones o contrataciones que se deriven de procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y a traves de la Bolsa de Productos. Asimismo, las facturas, recibos y demas documentos que acrediten una cuenta por pagar producto de compromisos registrados en el SIAF-SP, deberan ser pagadas dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha del registro del correspondiente devengado en dicho sistema.

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