Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

Es responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Decimo Septima.- Dejase en suspenso por el ano fiscal 2003, la aplicacion de lo dispuesto por las Leyes Nums. 27250 y 27413. Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, efectue las transferencias de partidas entre las universidades publicas a fin de habilitar recursos en el grupo generico personal y obligaciones sociales. Decimo Octava.- Autorizase a las universidades publicas a llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ley, un MORDAZA de racionalizacion con el objeto de mejorar su eficiencia y generar economias. A la culminacion de dicho MORDAZA las universidades publicas podran utilizar las economias resultantes en la implementacion de beneficios a favor de su respectivo personal docente, bajo el mecanismo senalado en el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Decimo Novena.- Incorporase al articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, y modificatorias, que regula el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el inciso n) con el siguiente texto: "n) Habilitacion de fondos a las universidades publicas para materiales y equipos de investigacion y ensenanza." Vigesima.- En la ejecucion de gastos en los Gobiernos Regionales, no se podran adquirir vehiculos automotores para uso de funcionarios y servidores. Tampoco se podra contratar telefonia movil, incluida la funcion de radio troncalizado digital, asi como no se podran otorgar nuevos beneficios o bonificaciones al personal del Gobierno Regional. No se encuentra dentro de los alcances de lo senalado en el parrafo precedente, en lo correspondiente a la contratacion de telefonia movil o radio troncalizado, el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y el Gerente General Regional. Vigesimo Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Vigesimo Segunda.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2003, salvo los articulos 4º, 11º numeral 11.5, 30º, 31º y la Septima Disposicion Final que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas
MEF/DNPP 28/08/2002 05:50

SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTAL SUBVENCIONES - ANO FISCAL 2003 ARTICULO 14º DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2003

ANEXO

PLIEGO PRESUPUESTARIO 06 JUSTICIA 006 M. DE JUSTICIA Iglesia Catolica 07 INTERIOR 007 M. DEL INTERIOR Centro de Estudio Historico Militares Benemerita Sociedad Fundadores de la Independencia Instituto Libertador MORDAZA MORDAZA Asociacion Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas (ADOGEN) Asociacion Vencedores MORDAZA Militar 1941 Benemerita Sociedad Fundadores de la Independ. 2 de MORDAZA y Defens. Calf. de la Patria Zonas Judiciales PNP Centros Educativos PNP Comite de MORDAZA PNP Asociacion Coroneles en Retiro (ASCOREFA) Asociacion Oficiales Generales PNP (ADOGPOL) Instituto Sanmartiniano Obispado MORDAZA 08 RELACIONES EXTERIORES 008 M. DE RELACIONES EXTERIORES 09 ECONOMIA 009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social de los Canillitas MORDAZA de Proteccion de Asistencia de los Trabajadores Lustrabotas de Calzado del Peru 10 EDUCACION 010 M. DE EDUCACION 11 SALUD 011 M. DE SALUD Liga de Bien Social de Iquitos Union de Obras y Asistencia Social MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social Patronato de Leprosos, Dpto de MORDAZA Hogar Clinica S. MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Hogar Clinica S. MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Hogar Clinica S. MORDAZA de MORDAZA - Chiclayo Asociacion hogar para Enfermos de Paralisis Cerebral - MORDAZA Instituto San MORDAZA Centro de Rehabilitacion del Ciego de MORDAZA - CERCIL Patronato Peruano de Rehabilitacion y Educacion Especial Centro Panamericana de Ingenieria Sanitaria "CEPIS" y Ciencias del Medio Ambiente Centro de Reposo San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA - Tumbes "CRDPT" Patronato Peruano de Rehabilitacion y Educacion Especial de MORDAZA Liga Peruana de Lucha contra el Cancer - MORDAZA Parroquia de MORDAZA Comite de MORDAZA del Ministerio de Salud Diocesis de Abancay - Centro MORDAZA MORDAZA Organizacion Mundial de Salud. Oficina Sanitaria Panamericana OPS/OMS Centro Especial Fe y MORDAZA Nº 42 Chimbote MORDAZA de la MORDAZA Providencia Orfelinato de Abancay Hogar de Cristo Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Comision Tecnica Medica Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA - Iquitos Academia Nacional de Medicina 28 MINISTERIO DE DEFENSA 026 MINISTERIO DE DEFENSA

MONTO S/. 2 481 243

2 481 243 1 605 260

85 188 82 188 57 384 4 000 4 000 20 000 18 000 87 000 1 200 000 3 000 5 000 2 000 37 5000 18 000 18 000 1 300 000

1 033 626 266 374 2 491 975 2 491 975 7 500 000

15 000 3 590 164 50 000 17 500 500 000 120 000 60 000 15 000 10 000 80 000 30 000 750 000 20 000 40 000 20 000 40 000 250 000 40 000 1 017 336 40 000 25 000 300 000 180 000 90 000 60 000 80 000 60 000 3 918 384

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