Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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7.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Region, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto, cuando fuera pertinente, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. Articulo 8º.- Conciliacion de desembolsos 8.1 Las entidades u organos que administran operaciones de Endeudamiento estan obligadas a conciliar, semestralmente, con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del ano fiscal 2003, provenientes de tales operaciones. 8.2 Las conciliaciones MORDAZA referidas deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2003 y el 31 de enero del ano fiscal 2004, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 9º.- Informacion trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al mismo. Articulo 10º.- Atencion del servicio de la deuda El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento de: a) El Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos Contratos de Prestamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. Las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que concerten operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u organo equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun el caso, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los ocho (08) dias habiles siguientes a su ejecucion.

12.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 13º.- Custodia de la documentacion La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la Deuda Publica, estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14º.- Operaciones de cobertura de riesgo 14.1 Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la Deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 14.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 15º.- De los aportes y otros a los organismos multilaterales de credito El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito. Articulo 16º.- Informe Previo de la Contraloria General de la Republica El informe previo de la Contraloria General de la Republica, previsto en el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debera ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad . TITULO II MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Articulo 17º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Externo Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) b) c) d) Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 400 000 000,00 Sectores Sociales hasta US$ 275 000 000,00 Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00 Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00.

b)

Articulo 11º.- Comision de gestion Autorizase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, de una comision de gestion anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas o garantizadas por el Gobierno Nacional que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantia, segun corresponda, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Nacional, Regional o Local. Articulo 12º .- Renegociacion de la Deuda Publica 12.1 Las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables a la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del presente articulo. Las operaciones de endeudamiento por montos mayores al monto previsto en la presente disposicion, no podran superar el limite de endeudamiento establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2004. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 18º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Interno Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un mon-

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