Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

to que no exceda de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 400 000 000,00), que incluye la emision de bonos hasta por DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 100 000 000,00). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, a celebrar con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos: Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983 y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorizase al citado Ministerio a contratar la asesoria legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Las empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias y que por acuerdo expreso de la Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION- se encuentren sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deben remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica informacion sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen, dentro de los ocho (08) dias habiles siguientes al perfeccionamiento de las mismas. TERCERA.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion ­PROINVERSION­, previo informe favorable de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE­, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. CUARTA.- Precisase lo dispuesto por el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, el cual ha sido modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, en el sentido que los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. QUINTA.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, que corresponden al Tesoro Publico conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de Deuda Publica Externa. SEXTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de Conversion de Deuda Externa en Donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de Conversion de Deuda Externa en Inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la suscrip-

cion de cada operacion, presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. SETIMA.- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado, que no conlleven la garantia del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su perfeccionamiento. OCTAVA.- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales que no conllevan garantia del Gobierno Nacional, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. En el caso de los Gobiernos Locales, tales operaciones se celebran de conformidad con lo normado en el tercer parrafo del articulo 75º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 46º de la Ley Nº 27783. En ambos casos, se dejara expresa MORDAZA en el respectivo contrato. NOVENA.- Autorizase al Gobierno Nacional a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 150 000 000,00) del monto aprobado en el literal b) del articulo 17º de la presente Ley, para lo cual se debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 6º de la presente Ley. DECIMA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de Empresas Publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, que hayan sido asumidas por el Estado. UNDECIMA.- A fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, asi como para la emision de obligaciones internas y externas, incluido el registro correspondiente, exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de MORDAZA de 2001, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los veinticinco (25) dias habiles siguientes de efectuadas las contrataciones MORDAZA mencionadas, el Ministerio de Economia y Finanzas debera remitir la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. DUODECIMA.- Apruebase el aumento de capital autorizado de la Corporacion MORDAZA de Fomento ­CAF­, de TRES MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3 000 000 000,00) a CINCO MIL MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000 000,00), y la correspondiente modificacion del articulo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decision Nº 149/2002, adoptada en la IX Asamblea Extraordinaria de Accionistas. DECIMO TERCERA.- Apruebase la suscripcion por la Republica del Peru de 6466 acciones de Capital Ordinario (Serie B) de la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, por un total de SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70 156 100,00), al valor patrimonial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 850,00) por accion, conforme a la Resolucion Nº 1458/2002, adoptada en la CIX reunion del Directorio de dicha entidad. DECIMO CUARTA.- Los desembolsos de operaciones de credito externo que en el MORDAZA de los respectivos convenios esten destinados a cubrir o reembolsar los gastos efectuados con Recursos Ordinarios con antelacion al primer desembolso del prestamo, se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico dentro de las 24 horas de recepcionada la notificacion del organismo financiero respecto de su acreditacion en las cuentas de la correspondiente Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad del Titular de la Uni-

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