Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

que se enmarquen en las disposiciones sobre delegacion de facultades que para tal efecto emita el ente rector del Sistema Nacional de Inversion Publica. Los Gobiernos Regionales son responsables por mantener actualizada la informacion registrada en el Banco de Proyectos sobre la base de los proyectos que formulen o evaluen y la informacion que les transfieran las Entidades del Gobierno Nacional, asi como de implementar adecuadamente las oficinas de programacion e inversiones de la Region. 5.8 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes, son de aplicacion a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados, segun corresponda. Las referidas disposiciones no seran de aplicacion a las empresas y entidades comprendidas en los articulos 30º y 31º de la presente Ley, con excepcion de los numerales 5.6 y 5.7. Articulo 6º.- Modificaciones Presupuestarias 6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales" y al Grupo Generico de Gastos 3. "Bienes y Servicios" con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gastos del Pliego. Excepto los que se efectuen en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2003 y que cuenten con autorizacion expresa de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. 6.2 Asimismo, los citados Grupos Genericos de Gastos solo podran ser materia de Anulaciones Presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genericos de Gastos, cuando se cuente previamente con el informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 7º.- Incorporacion de Mayores Recursos Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios de los diferentes niveles de gobierno, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios", "Recursos por Privatizacion y Concesiones" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el ano fiscal. b) La recuperacion en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso tambien comprende los Saldos de Balance generados por la monetizacion de alimentos y productos. Para el caso de los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, esta sera asumida exclusivamente con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Credito que contraten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y modificatorias y en el MORDAZA de los articulos 37º y 46º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783. Subcapitulo III EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 8º.- De la Evaluacion a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas La elaboracion de la evaluacion presupuestaria agregada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, es efectuada directamente por el Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes:

a. Evaluacion Financiera al Primer Semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a su vencimiento. b. Evaluacion Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuadas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 9º.- De las Evaluaciones a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los resultados de la gestion institucional se realizan, a nivel de Pliegos pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el MORDAZA del articulo 41º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Ley Nº 27209, y se estructuran de la siguiente manera: 1. Del Presupuesto del Gobierno Nacional a nivel financiero, y de metas presupuestarias de acuerdo a lo siguiente: La evaluacion con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los Sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Publicas Descentralizadas bajo su ambito, asi como de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, con excepcion del Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros, se efectua en los plazos siguientes: a) Semestral, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las Instituciones Publicas Descentralizadas deberan remitir oportunamente sus evaluaciones presupuestarias a las entidades responsables de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a traves de la Directiva respectiva, que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente: a) Semestral, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las evaluaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales se sujetan a los procedimientos que se regulen a traves de la Directiva, que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los Gobiernos Regionales deben remitir sus evaluaciones presupuestarias al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, el mismo que dentro de los quince (15) dias de remitida las citadas evaluaciones, consolidara dicha informacion a nivel del conjunto de los Gobiernos Regionales. 3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales: Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el semestre. Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Las Municipalidades Distritales, deberan remitir a la respectiva Municipalidad Provincial, para fines de consoli-

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