Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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como lo establecen los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de Version del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia Central de Administracion realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia por el periodo de un ano calendario contado a partir del 16 de diciembre de 2002 y hasta el 15 de diciembre de 2003, y hasta por un valor referencial de S/. 16 465,57 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 57/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22090

PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, y el Art. 20º de la indicada Ley, prescribe que estas contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse los procesos de contratacion materia de la presente, y precisa que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, de acuerdo a las normas glosadas el Informe Legal Nº 1106-2002-LEG expone que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente con la finalidad de contratar servicios de mantenimiento de hardware y software de equipos Data General para esta Superintendencia; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001- PCM; y contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de servicios de mantenimiento de hardware y software de equipos Data General para esta Superintendencia; Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a realizar el MORDAZA de contratacion, a que se contrae esta resolucion, con la empresa UPS Logistics Group S.R.L. mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de US$. 120 813,12 (Ciento veinte mil ochocientos trece y 12/100 dolares de los Estados Unidos de America), por un periodo de 12 (doce) meses; dicho monto incluye todo concepto, gastos e impuestos de Ley. Segun lo senalado en el articulo 11º del T.U.O de la Ley Nº26850, dichos montos cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son los recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21733

SBS
Autorizan contratacion de servicios de mantenimiento de hardware y software de equipos Data General mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1182 -2002 MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 025-2002-GI, de fecha 14.10.02, se da cuenta que la Superintendencia de Banca y Seguros cuenta con servidores de la MORDAZA Data General y recomienda contratar los servicios de la empresa UPS Logistics Group S.R.L, por ser actualmente la unica empresa en el MORDAZA que brinda el servicio de soporte y actualizacion de software de los equipos mencionados, aspecto que la califica como proveedor unico; Que, mediante Informe Tecnico Nº 036-2002-DL. el Departamento de Logistica senala que la contratacion de los servicios con la empresa UPS Logistics Group S.R.L., en cuanto a aspectos de economia y costos, aun cuando se trata de un proveedor unico, resulta conveniente y razonable. En tal sentido procede la contratacion por el monto propuesto de US$. 120 813,12 (ciento veinte mil ochocientos trece y 12/100 dolares de los Estados Unidos de America), por el periodo de 12 meses; Que, el literal f) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

Precisan que lo dispuesto en los articulos 81º y 92º de la Ley Nº 26702, sobre restricciones para ejercer el cargo de directores o gerentes, no es aplicable a empresas en MORDAZA de fusion
RESOLUCION SBS Nº 1293-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los articulos 81º y 92º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establecen que no pueden ejercer el cargo de directores o gerentes, respectivamente, los directores ni trabajadores de empresas de los sistemas financieros

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