Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

o de seguros que MORDAZA de la misma naturaleza, con excepcion del caso de trabajadores de empresas de seguros en empresas de reaseguros con las que exista vinculacion accionaria; Que, el articulo 344º de la Ley General de SociedadesLey Nº 26887, senala que en un MORDAZA de reorganizacion societaria mediante fusion, dos o mas sociedades se reunen para formar una sola sociedad debiendo cumplir con los requisitos prescritos por dicha ley, Que, es necesario interpretar las restricciones contempladas en los referidos articulos 81º y 92º de la Ley General, tratandose de empresas en procesos de fusion, considerando la finalidad de dicha forma de reorganizacion societaria; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que las disposiciones contenidas en los articulos 81º y 92º de la Ley General referidas a la prohibicion de que directores y trabajadores de una empresa de los sistemas financieros y de seguros puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de fusion. La designacion de los directores y gerentes debera ser comunicada a la Superintendencia en el plazo previsto en el articulo 82º de la Ley General. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA resultara aplicable tambien a los procesos de fusion actualmente en marcha. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 22074

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Se da por concluido el procedimiento de investigacion sobre la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA, destinadas a la Region Oriente del Peru
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 063-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Visto el Expediente Nº 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 029-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre del 2001, se dispuso el inicio del procedimiento de investigacion, solicitado por la empresa Industrias del MORDAZA S.A., por supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA y de la Republica Federativa del Bra-

sil, producidos y/o exportados por las empresas argentinas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A. y por la empresa brasilena Bunge Alimentos S.A. (tambien Ceval Alimentos S.A.), destinadas a la Region Oriente del Peru; Que, mediante Resolucion Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2002, se aplico derechos antidumping provisionales en el monto de 73% sobre el valor FOB de las importaciones de los productos MORDAZA senalados, originarios o procedentes de la Republica MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A. y en el monto de 9% sobre el valor FOB de las importaciones de los productos MORDAZA senalados, originarios o procedentes de la Republica Federativa de Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (tambien Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Region Oriente del Peru; Que, mediante Resolucion Nº 039-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso poner fin al procedimiento de investigacion por practicas de dumping en el extremo referido a las importaciones del producto denunciado, originario o procedente de la Republica Federativa de Brasil; Que, mediante Resolucion Nº 044-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2002, la Comision deja sin efecto los derechos antidumping provisionales aplicados a las importaciones de los aceites anteriormente citados, producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A., destinados a la Region Oriente del Peru, en razon de haberse cumplido cuatro meses de su vigencia; Que, como resultado de la investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarios y/o procedentes de la Republica MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A., correspondiente al Expediente Nº 015-2001-CDS, la Comision emitio la Resolucion 062-2002/CDS-INDECOPI, determinando la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A., de acuerdo al siguiente cuadro: Empresas Derecho antidumping Aceitera General Deheza S.A. 20% Molinos Rio de la Plata S.A. 17% Nidera S.A. 17% Aceitera MORDAZA S.A. 20% Que, la Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI fue notificada a las partes del procedimiento del Expediente Nº 015-2001-CDS y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2002, en virtud de lo cual a la fecha se aplican a nivel nacional los derechos antidumping definitivos MORDAZA senalados; Que, existe coincidencia entre los Expedientes Nº 0122001-CDS y Nº 015-2001-CDS en cuanto al objeto de la investigacion, producto investigado y las empresas denunciadas; Que, no corresponde continuar con la tramitacion de un procedimiento de investigacion tendiente a determinar la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre productos a los que se aplica los derechos establecidos por la Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI; Que, al efecto se ha realizado el analisis del presente caso, el que se encuentra contenido en el Informe Nº 0652002/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por

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En adelante la Comision.

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