Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF, la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444, El Codigo Procesal Civil y lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 9 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Industrias del MORDAZA S.A., Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A., y a las autoridades de la Republica MORDAZA, asi como a las demas partes del procedimiento. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 22096

Se declara infundada la solicitud presentada por Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cal viva originarias de la Republica de MORDAZA
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 065-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 9 de diciembre del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Visto, el Expediente Nº 013-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 011-2002/CDS, publicada el 31 de marzo del 2002, y a solicitud de las empresas peruanas Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C., la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones de cal viva producidas y/o exportadas por la empresa Inacal S.A., originarias y/o procedentes de la Republica de Chile; Que, el 23 de MORDAZA del 2002 la empresa Inacal S.A solicito su apersonamiento al procedimiento de investigacion, de la misma manera lo hizo la empresa importadora del producto investigado, Southern Peru Copper Corporation S.A., el 22 de agosto del 2002; Que, el 22 de agosto se realizo la primera audiencia respecto a este procedimiento, donde asistieron los representantes de Cal Minera S.A., Inacal S.A. y Southern Peru Copper Corporation S.A; Que, con fecha 28 de octubre de 2002, fue aprobado por la Comision el documento de Hechos Esenciales del procedimiento de investigacion notificandose el mismo a las partes apersonadas el 31 de octubre de 2002; Que, a solicitud de la empresa Cal Minera S.A. el dia 26 de noviembre del 2002 se llevo a cabo la MORDAZA audiencia del procedimiento contando con la asistencia de los representantes de las empresas Cal Minera S.A., Inacal S.A., Southern Peru Copper Corporation S.A., el Gobierno de la Republica de MORDAZA asi como de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Peru;

Que la decision de aplicar derechos antidumping definitivos pasa por determinar la existencia concurrente de tres elementos, a saber, la practica de dumping denunciada, el dano a la MORDAZA de produccion nacional y la existencia de una relacion causal entre el dumping y el dano hallado en la MORDAZA de produccion nacional; Que, se ha determinado la existencia de dumping en las importaciones de cal viva originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, en un margen de 69%; Que, se ha determinado que una de las solicitantes, Cal Minera S.A., la cual represento el 16% de la produccion nacional de cal viva en el ano 2000, dejo de producir debido a la competencia de las importaciones chilenas a precios dumping. Sin embargo, la otra solicitante Calera Cut Off S.A.C. ha mantenido la utilizacion de su capacidad instalada, sus precios constantes y su empleo promedio no ha sufrido ninguna variacion; Que, los indicadores economicos del resto de la MORDAZA de produccion nacional (86%) existente en el ano 2001, no se han deteriorado durante el periodo de analisis, por el contrario tanto la produccion como la participacion de MORDAZA del producto nacional se incremento en el ano 2001 con relacion al ano anterior; Que, no habiendose encontrado dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de la produccion nacional en su conjunto, no resulta necesario continuar con el analisis de causalidad entre el dumping y el dano; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 066-2002/CDS, el cual forma parte integrante de esta resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 1442000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar infundada la solicitud presentada por Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cal viva originarias de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Inacal S.A. y en consecuencia poner fin a la investigacion. Articulo 2º .- Notificar la presente Resolucion a las empresas Cal Minera S.A., Calera Cut Off S.A.C, Inacal S.A. y Southern Peru Copper Corporation S.A., asi como a las autoridades de la Republica de Chile. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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En adelante la Comision.

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Aprueban Normas Tecnicas sobre calderas industriales, gas natural seco, gestion ambiental, petroleo, cementos, alimentos para animales, joyeria, orfebreria y unidades de albanileria
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0129-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 28 de noviembre de 2002

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