Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

Que mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTAS, que fueron cursadas entre BellSouth y Tim -y presentadas por BellSouth mediante carta C.618-2002/ARVPL- BellSouth propone y Tim acepta, que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, sera de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual se aplicara para las liquidaciones de los traficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexion celebrado entre BellSouth y Tim por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTAS -el cual esta comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL-, a fin que dicho Acuerdo pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 1 de marzo de 2001- y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL- vigente desde el 16 de agosto de 2001-, se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicacion del cargo de interconexion acordado entre BellSouth y Tim mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTAS, comprende unicamente a las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia movil de BellSouth y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, sin perjuicio de la aplicacion de los Principios de Neutralidad, No Discriminacion e Igualdad de Acceso; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, y considerando que la informacion contenida en dichos documentos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone que los referidos documentos en que consta dicho Acuerdo de Interconexion, MORDAZA incluidos automaticamente en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion celebrado entre BellSouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.C. por medio de las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS, en virtud de las cuales se modifican las condiciones economicas del Contrato de Interconexion entre MORDAZA empresas, estable-

ciendo que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, sera de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y se aplicara para las liquidaciones de los traficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que celebran el referido acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 22102

Aprueban acuerdo de interconexion suscrito entre BellSouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 444-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 diciembre de 2002. VISTAS (i) la comunicacion C.582-2002/AR-VPL remitida por la empresa BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") y recibida por la empresa Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "T-Moviles") con fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual BellSouth propone a T-Moviles un MORDAZA valor para el cargo de interconexion que fue acordado entre MORDAZA empresas por la terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, precisando que el MORDAZA valor del cargo seria de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y (ii) las comunicaciones TM-925-A-508-02, de fecha 28 de noviembre de 2002, y TM-350-A-071-02, de fecha 5 de diciembre de 2002, remitidas por T-Moviles a BellSouth, mediante las cuales T-Moviles manifiesta su conformidad con la propuesta de BellSouth descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0782001-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre la red del servicio telefonia movil de T-Moviles y la red del servicio de telefonia movil de BellSouth; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2282002-GG/OSIPTEL, se aprobo el Acuerdo de Interconexion en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, para las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia movil de BellSouth y la red del servicio de telefonia movil de T-Moviles, por efecto de la modifi-

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