Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; Que mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTAS, que fueron cursadas entre BellSouth y T-Moviles con MORDAZA a OSIPTEL y presentadas por BellSouth mediante cartas C.624-2002-AR-VPL y C.634-2002-AR-VPL - BellSouth propone y T-Moviles acepta, que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, sera de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual se aplicara para las liquidaciones de los traficos cursados a partir del 01 de enero de 2003; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexion celebrado entre BellSouth y T-Moviles por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTAS- el cual esta comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL-, a fin que dicho Acuerdo pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0632000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL - vigente desde el 1 de marzo de 2001- y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL- vigente desde el 16 de agosto de 2001, se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicacion del cargo de interconexion acordado entre BellSouth y T-Moviles mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTAS, comprende unicamente a las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia movil de BellSouth y la red del servicio de telefonia movil de T-Moviles, sin perjuicio de la aplicacion de los Principios de Neutralidad, No Discriminacion e Igualdad de Acceso; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, y considerando que la informacion contenida en dichos documentos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone que los referidos documentos en que consta dicho Acuerdo de Interconexion, MORDAZA incluidos automaticamente en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion celebrado entre BellSouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C.

por medio de las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS, en virtud de las cuales se modifican las condiciones economicas del Contrato de Interconexion entre MORDAZA empresas, estableciendo que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, sera de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y se aplicara para las liquidaciones de los traficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que celebran el referido acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 22124

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Planos de Zonificacion General de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana a Mediano Plazo, correspondientes a los distritos de Chaclacayo, Ate-Vitarte y San MORDAZA
ORDENANZA Nº 437 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2002, la solicitud formulada por Mahmud MORDAZA Baradi, solicitando cambio de zonificacion de MORDAZA Residencial de Densidad Baja R-2 a MORDAZA Residencial de Densidad Media R3 del terreno de 113,665.23 M2 que forma parte de un area mayor de 148,365.23 M2 que conforman las Parcelas 1, 2 y 3 del Km. 22.70 de la Carretera Central-distrito de Chaclacayo-provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades provinciales a traves de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de MORDAZA se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regularizaciones y procedimientos establecidos por los Articu-

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