Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo y el monto de los honorarios. 13.3 Los contratos que contravengan el presente numeral seran nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. Articulo 14º.- De las Subvenciones 14.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo de la presente Ley "Subvenciones - ano fiscal 2003"; asi como los aprobados por MORDAZA legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicacion deberan contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto del Pliego otorgante. 14.2 Cualquier subvencion que no se encuentre dentro de los alcances del parrafo precedente debera ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo contar para tal efecto con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. Articulo 15º.- De las donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, que se reciban para financiar programas sociales, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha Resolucion consignara la fuente donante y el uso de estos recursos. MORDAZA de la Resolucion sera remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de su aprobacion. Articulo 16º.- Nuevos contratos de obra con plazo que exceda el ano fiscal Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Pliego, en el MORDAZA de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. Articulo 17º.- Compras Corporativas Autorizase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratacion de servicios, aprovechando las economias de escala de una compra conjunta, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado, conforme a la normatividad vigente. Articulo 18º.- Directivas Internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos, racionalizar el gasto publico y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el ano fiscal 2003, los Titulares de los Pliegos, a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, estableceran, cuando sea necesario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionalidad del gasto publico, disposiciones adicionales a las reguladas en el presente capitulo, debiendo tomar en cuenta fundamentalmente las siguientes directrices: a) Los viajes dentro y fuera del MORDAZA en comision de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable. b) Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie por comision de servicios dentro del MORDAZA, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podra superar los S/. 120 diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad, o del motivo de la comision de servicios. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el parrafo precedente, el Presidente de la Repu-

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blica, los Vicepresidentes de la Republica, el Presidente de la Corte Suprema, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, el Fiscal de la Nacion, los Presidentes de los Gobiernos Regionales, y los Titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos. Los viaticos por comision de servicios fuera del MORDAZA se aplicaran conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y demas normas vigentes sobre la materia. Los rubros de mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, publicidad, organizacion de eventos, adquisicion de utiles de escritorio y materiales se restringen a lo minimo indispensable, con excepcion de aquellos gastos orientados directamente a la ejecucion de programas sociales. Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energia y telefono, deben preferir las prestaciones economicas mas ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos publicos. Reduccion al minimo indispensable en la asignacion de equipos de telefonia movil, beeper y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital). Reduccion al minimo indispensable en los gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. Restricciones en la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. Evaluaciones periodicas de las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes, debiendo la Oficina de Auditoria Interna o la que haga sus veces, verificar el cumplimiento de lo MORDAZA senalado, bajo responsabilidad. Queda suspendido todo MORDAZA de gasto orientado a la celebracion de agasajos por fechas festivas que implique la afectacion de recursos publicos o de fondos del CAFAE, provenientes de transferencias del Sector Publico.

Articulo 19º.- De los viaticos subvencionados Queda prohibido para toda unidad ejecutora y entidad publica en general, otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto Institucional, en beneficio del servidor publico, por concepto de viaticos por comision de servicios en el exterior, capacitacion, instruccion o similares, cuando estos MORDAZA cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la MORDAZA que regula la asignacion de sus viaticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autoriza el viaje. Articulo 20º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoria Interna La Contraloria General de la Republica, a traves de sus Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las reparticiones publicas, sera responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el presente capitulo. Asimismo, la Contraloria General de la Republica centralizara y consolidara los informes de evaluacion emitidos mensualmente por dichas Oficinas de Auditoria, para su posterior remision a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de cada trimestre. La informacion consolidada debera ser publicada en la pagina web de la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 21º.- Fondo de Compensacion Regional En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 39º numeral 39.1, literal a) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, el presupuesto aprobado en el articulo 3º de la presente Ley contempla los recursos para el ano fiscal 2003 asignados al Fondo de Compensacion Regional FONCOR, el que a su vez contiene los recursos del Fondo de Electrificacion Rural - FER, que en su conjunto financian el gasto de capital consignado en los Anexos que fi-

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