Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen Reglamento para la Venta de Emoliente y Productos Complementarios en el distrito
ORDENANZA Nº 036-2002-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de MORDAZA de 2002, el Dictamen Nº 0102-GSC-MDI, emitido por la Comision de Comercializacion y Sanidad, mediante el cual propone el Reglamento para las Ventas de Emolientes y Productos Complementarios. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas conforme lo dispone el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a calidad y precios de los alimentos y bebidas, asi como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen, comercializan y el de regular, controlar el comercio en las areas de uso publico, conforme lo dispone los incisos 2 y 3 del Art. 68º de la Ley Nº 23853 "Organica de Municipalidades"; Que, se hace necesario establecer las normas que regulan la venta de Emolientes y productos complementarios en la jurisdiccion del distrito de Independencia; De conformidad con lo establecido en el Art. 172º de la Constitucion Politica del Estado, los Articulos 66º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 816 " Codigo Tributario", con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA "Reglamento para la venta de Emoliente y Productos Complementarios en la jurisdiccion del Distrito de Independencia", la misma que consta de 6 titulos, 20 Articulos, 2 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Finales. TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos para el ejercicio de las actividades de "Venta de Emoliente y productos Complementarios" dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia, a traves de los organos competentes. Articulo 2º.- La Municipalidad de Independencia aplicara la presente Ordenanza en todo su ambito jurisdiccional y en forma individual a cada uno de los Vendedores de Emoliente y Productos Complementarios. La autorizacion, control y supervision de esta actividad tradicional en las areas de uso publico, se efectuara a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Servicios a la Comunidad o quien haga sus veces, con el apoyo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. TITULO II DEFINICIONES GENERALES Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a.- COMERCIO DE EMOLIENTE Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS La actividad economica que se desarrolla en areas de uso publico y autorizados por la Municipalidad, comercializando en forma directa y en pequena escala bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. b.- VENDEDOR DE EMOLIENTE Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR. que careciendo de vinculo laboral con sus pro-

veedores, ejerce individualmente la venta de "Emoliente y Productos Complementarios", en forma directa y en pequena escala, en modulos debidamente acondicionados al modelo que la autoridad municipal senale. Esta actividad comercial sirve para generar empleo y es un trabajo MORDAZA en exclusividad para los pobladores del distrito de Independencia. c.- EMOLIENTES Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS Bebida caliente, refrescante y curativa que consta de la mezcla de Boldo, Linaza, Limon, Cola de Caballo, Alfalfa, Berro, Llanten, y agua de Cebada, que se ingiere al paso sin riesgo para la salud por ser hervidos previamente. Es una bebida tradicional y popular que es consumida por su bajo costo, asi como las propiedades medicinales de las hierbas mencionadas. De acuerdo al gusto del consumidor podra ser acompanada por sandwiches, pasteles, asi como tambien por quinua, leche. d.- AREAS DE USO PUBLICO Los espacios de bienes de uso publico, tales como avenidas, jirones, calles, parques, jardines, veredas, plazas, alamedas y similares autorizadas expresamente y por excepcion por la Municipalidad de Independencia para ejercer la venta de Emoliente y Productos Complementarios. e.- MODULOS DE VENTA Es el modulo de dimensiones, caracteristicas y MORDAZA reglamentarios que se ubican en areas de uso publico, directamente sobre la vereda, calzada o MORDAZA prefijada por la Municipalidad que debe disponer de ruedas para su remocion o retiro inmediato al termino de su jornada, el modulo con su apariencia contribuira en mejorar el ornato y la estetica de la ciudad. f.- AUTORIZACION POR EXCEPCION Aquella de MORDAZA temporal y por tiempo definido, que no crea ningun derecho para quien la obtiene, tanto en la ubicacion concedida como en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia pudiendo ser modificada por razones de interes publico, remodelacion del area u otras circunstancias justificadas. g.- FORMALIZACION PROGRESIVA Accion Municipal que promueve e incentiva a los Vendedores de Emoliente y Productos Complementarios, para que desarrollen su actividad bajos las normas nacionales y municipales, con el consiguiente cumplimiento de sus obligaciones tributarias, administrativas, tecnicas y sociales. Esta formalizacion se realiza por intermedio de la Organizacion que los representa. h.- ORGANIZACION DE VENDEDORES Persona Juridica constituida por vendedores de Emoliente y Productos Complementarios con funcionamiento activo en el ambito Distrital. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Articulo 4º.- Ubicacion.- Para la ubicacion de los modulos se tendra en consideracion: a) En los lugares que elijan los interesados por intermedio de la Organizacion de Vendedores de Emolientes y Productos Complementarios, previa evaluacion tecnica y social que su presencia no distorsione el ornato de la MORDAZA, incomode al vecindario, ni al MORDAZA vehicular y/o peatonal. EVALUACION TECNICA Comprende el estudio que debera realizar el area que corresponda, con el fin de autorizar el lugar solicitado sin perturbar el Ornato con la ubicacion del modulo que debe cumplir con las caracteristicas en cuanto a color, forma, tamano e identificacion; asi como tambien poseer condiciones de seguridad en sus instalaciones y estructura. EVALUACION SOCIAL Comprende el estudio de la condicion social del vendedor, como medio de subsistencia y que no tiene otra actividad adicional a favor de su familia. Se realiza cuando la municipalidad lo estime conveniente. Articulo 5º .- La distancia minima entre dos modulos sera de 100 metros, medidos siguiendo el eje de la via. Articulo 6º.- La ubicacion concedida sera de caracter permanente, para el lugar solicitado y por el tiempo que indique la autorizacion. Salvo por necesidad publica podra ser modificado. Para el cambio de ubicacion debera solicitarse nueva autorizacion.

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