Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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guran en el articulo 1º de la presente Ley, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 763 840 000,00), correspondiente a las MORDAZA de Financiamiento siguientes: - Recursos Ordinarios - Recursos por Privatizacion y Concesiones S/. 3 411 400 000 352 440 000

Articulo 26º.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la presente Ley 26.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la presente Ley por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada Fuente de Financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 26.2 El procedimiento establecido en el numeral precedente tambien sera aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 26.3 Lo establecido en el presente articulo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de endeudamiento. Articulo 27º.- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 27.1 Las cuotas no financieras del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se MORDAZA con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y seran aprobadas por Resolucion Suprema. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores, la relacion de Organismos Internacionales de los cuales la entidad desea mantener su condicion de miembro, adjuntando para tal efecto el respectivo analisis cuantitativo sobre los costos beneficios que sustente dicha afiliacion, segun corresponda, conforme lo senalado en el parrafo precedente, durante el ano fiscal 2003. 27.2 Las cuotas no financieras del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no comprendidas en el numeral anterior, se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. 27.3 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a renegociar el pago de las cuotas vencidas que tuviera el Estado con los organismos internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. Articulo 28º.- Convenios de Administracion por Resultados 28.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Administracion por Resultados con entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, previa calificacion y seleccion, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios solo se suscriben dentro del primer trimestre del ano fiscal, y son complementarios a los Convenios de Gestion, a los que se refiere la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302002-PCM publicado con fecha 03.05.2002. 28.2 Precisase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Administracion por Resultados referidos en el numeral precedente y aquellos suscritos en el MORDAZA de la normatividad MORDAZA senalada, no se encuentran dentro de los alcances del articulo 52º de la

Articulo 22º.- Focalizacion del Gasto en Regiones Las unidades ejecutoras, con sede en las Regiones deberan ejecutar dentro de la Region correspondiente, no menos del 30% (treinta por ciento) de su Presupuesto asignado a bienes y servicios. Las Oficinas de Auditoria Interna o las que MORDAZA sus veces en la entidad, presentan trimestralmente un informe del cumplimiento de lo MORDAZA senalado al Titular del Pliego con MORDAZA al Gobierno Regional respectivo. Articulo 23º.- Del FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los CANON El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND tiene a su cargo la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales correspondiente al Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los CANON, los cuales se depositan, conforme a los indices de distribucion que aprueba el Ministerio de Economia y Finanzas, en las respectivas cuentas de los Gobiernos Locales abiertas en el Banco de la Nacion. Articulo 24º.- Fondos o similares 24.1 Queda prohibida la creacion de fondos o similares, con o sin personeria juridica, que manejen recursos publicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. En tal sentido, la creacion de fondos y manejo de recursos a traves de estos, se sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Ley, en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y demas normas en materia presupuestaria, asi como a la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 24.2 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley, todos los fondos creados sin personeria juridica deben incorporarse en el Presupuesto del Pliego al cual se encuentran adscritos, debiendose abrir el Componente en la Actividad o Proyecto correspondiente con la denominacion "Fondo [Nombre del Fondo]". Para tal efecto deben sujetarse a lo dispuesto en la Directiva que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 25º.- De los Convenios de Administracion de Recursos o similares 25.1 Los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. 25.2 El procedimiento senalado en el numeral precedente se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente. 25.3 El informe a que se refiere el numeral 25.1 y en lo correspondiente al numeral 25.2, se publicara a traves de la pagina web de la entidad y se remitira MORDAZA del mismo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la resolucion suprema respectiva. 25.4 La Oficina de Control Interno o la que haga sus veces en la entidad, verificara el cumplimiento de lo regulado en el presente articulo.

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