Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tendentes a la recuperacion de S/. 10,000.00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 22285

Autorizan a PROVIAS DEPARTAMENTAL a adquirir combustible y liquido asfaltico mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 790-2002-MTC/02 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 029-2002-MTC/22/01, Informe Tecnico Nº 006-2002-MTC/22.08 e Informe Nº 1635-2002MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de Petroleo Diesel-2 y Liquido Asfaltico RC-250 para ser utilizados en la ejecucion de la obra: Carretera Vizcachani-ChivayHuambo, Tramo. km 25+000 km.- 35+000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 006-2002-MTC/ 22.08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante una evaluacion tecnica efectuada por profesionales de la Jefatura Zonal 4-Arequipa, determino que la Carretera Vizcachani-Chivay-Huambo ubicada en la provincia de Caylloma en el departamento de MORDAZA, en varios tramos sufrio danos geologicos e hidrologicos por el sismo ocurrido en junio de 2001; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la ex Direccion General de Caminos suscribio el Convenio con el Organismo para la Reconstruccion del Sur -ORDESUR- y la Municipalidad de Caylloma para la ejecucion de la Obra por encargo: Mejoramiento y Rehabilitacion, a nivel de tratamiento Bicapa, de la Carretera Vizcachani - Chivay Huambo, Tramo: km. 25+000 al km. 35+000, cuyo financiamiento esta a cargo de ORDESUR y la ejecucion a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido mediante Resolucion Directoral Nº 749-2002-MTC/15.17 se designo al Comite Especial que se encargara de llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para seleccionar al contratista que se encargara de abastecer de Combustible (Petroleo Diesel-2) y Liquido Asfaltico RC-250 que seran utilizados en la ejecucion de la citada obra; Que, de acuerdo al informe Tecnico ORDESUR no efectuo los desembolsos considerados en el cronograma dentro de los plazos previstos, lo que origino el retraso del calendario del MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, la obra se encuentra a nivel de base granular no contando con una proteccion bituminosa, por lo que resulta necesaria la ejecucion inmediata del imprimado y asfaltado de la via a fin de pre-

servar la inversion efectuada, por lo que se requiere contar con el Liquido Asfaltico; Que, asimismo se requiere de combustible (Petroleo Diesel-2) para la operacion de los rodillos vibratorios y demas maquinarias necesarias para efectuar el imprimado de la citada via; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, la ausencia del Liquido Asfaltico RC-250 y del Combustible (Petroleo Diesel-2) originaria la inmediata paralizacion de las obras en actual ejecucion, lo que tecnicamente no resulta conveniente porque se interrumpe el asfaltado asi como se incrementa el periodo de ejecucion de la obra originando incremento de los costos indirectos, por lo que es necesario atender el requerimiento minimo de 14 420 galones de Combustible (Petroleo Diesel-2) por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 93 730.65 (noventa y tres mil setecientos treinta y 65/100 nuevos soles) y 54 021 galones de Liquido Asfaltico RC-250 por un valor referencial ascendente a S/. 210 679 (doscientos diez mil seiscientos setenta y nueve 00/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de la ejecucion de la Obra: Carretera Vizcachani - Chivay - Huambo, Tramo km. 25+000 km. 35+000; es necesario que mientras dure el MORDAZA de seleccion correspondiente, se declare en situacion de urgencia la adquisicion del Combustible (Petroleo Diesel 2) y Liquido Asfaltico RC-250 y se adquiera 14 420 galones de Combustible (Petroleo Diesel-2) y 54 021 galones de Liquido Asfaltico RC-250 mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de Combustible (Petroleo Diesel-2) y Liquido Asfaltico RC-250 para la ejecucion de la Obra: Carretera Vizcachani - Chivay - Huambo, Tramo. km. 25+000 km.35+000. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa Pu-

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