Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1588-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002

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RESOLUCION Nº 924-2002-JNE

CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 213228 del distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al numero de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 158, mientras que el numero de votantes es de 148; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que si el numero de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 316-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22173 RESOLUCION Nº 923-2002-JNE Expediente Nº 1776-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular contra la Resolucion Nº 111-2002-JEE-P de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro valida el acta electoral municipal correspondiente a la mesa de sufragio Nº 097165, en la votacion de la columna distrital, del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA consignan igual votacion obtenida por cada una de las organizaciones politicas, y habiendose consignado como total de votantes 173, segun el acta de escrutinio municipal del MORDAZA Electoral Especial de Pataz, la misma debe tenerse como valida, mas aun si las mismas estan suscritas por los tres miembros de la mesa de sufragio e impresas sus huellas digitales; en consecuencia, es correcta la validacion de dicha acta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 111-2002-JEEP de fecha 22 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Pataz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22174

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de diciembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido Accion Popular, contra la Resolucion Nº 401-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; CONSIDERANDO: Que por Resolucion del visto, se declaro infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de Purus, departamento de Ucayali formulados por el apelante y el partido Peru Posible; por no haber presentado documentacion probatoria suficiente y el listado de cambios domiciliarios realizados en la provincia de Purus, que en fojas 5, remite el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que la nulidad planteada se MORDAZA en el cambio de domicilio que han efectuado aproximadamente doscientos (200) ciudadanos a la provincia de Purus, tramite que no esta prohibido, pues las personas estan obligadas a registrar el cambio de domicilio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mediante declaracion jurada en la que aparezca su firma y huella dactilar, quedando registrado tal hecho en su MORDAZA documento de identidad, conforme lo dispone el articulo 2º del D.S. Nº 022-99-PCM; en consecuencia, el cambio de residencia de un lugar a otro, registrado ad portas del cierre del padron electoral para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002, no constituye por si solo un argumento suficiente que conlleve a la nulidad de las elecciones municipales en la referida provincia; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido Accion Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 401-2002JEECP de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declara infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Purus, departamento de Ucayali. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22175 RESOLUCION Nº 925-2002-JNE Expediente Nº 1749-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por los partidos politicos Accion Popular y Peru Posible, contra la Resolucion Nº 3372002-JEEC de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro la nulidad de la votacion realizada en las veinticuatro mesas de sufragio del distrito de Namora, para la eleccion del MORDAZA municipal y

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