Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1966, 1967, 1988 y 1989, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos con sujecion a las normas Legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22386 RESOLUCION JEFATURAL Nº 808-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 037-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores, de fecha 4 de noviembre del 2002 y Oficio Nº 019-RCMDTD-02-CH de fecha 22 de agosto del 2002 del Registrador Civil del distrito de Tres de Diciembre, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Tres de Diciembre, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la no existencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1960 a 1962, 1972, 1975, 1976, 1978 a 1980, 1987 a 1989, matrimonio de los anos 1961 a 1963, 1972, 1975 a 1976, 1978 a 1981, 1987 a 1989 y defuncion de los anos 1961, 1963, 1972, 1975, 1978 a 1980, 1987 a 1989. Con respecto a las reinscripciones efectuadas en libros no autorizados anteriores al 30 de octubre de 1993, carecen de toda validez, toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1960 a 1962, 1972, 1975, 1976, 1978 a 1980, 1987 a 1989, matrimonio de los anos 1961 a 1963, 1972, 1975 a 1976, 1978 a 1981, 1987 a 1989 y defuncion de los anos 1961, 1963, 1972, 1975, 1978 a 1980, 1987 a 1989, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22387

Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas del departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 809-2002-JEF-RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 082, 084, 085-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 21 de noviembre del 2002, Informes Nºs. 086, 087, 088, 089, 090-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 25 de noviembre del 2002, Informes Nºs. 091, 092, 093, 094, 095, 096 y 097-2002-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2002; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenien-

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