Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de
Comunidad MORDAZA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 CAMANA CHAKOPISHIATO CHIRUMBIA KITEPAMPANI MATORIATO MAYAPO QUEROS POYENTIMARI PUERTO HUALLANA PUERTO RICO SEGAKIATO SENSA SHIMAA SHIVANKORENI TANGOSHIARI Distrito ECHARATE ECHARATE QUELLOUNO ECHARATE ECHARATE ECHARATE KOSNIPATA ECHARATE ECHARATE ECHARATE ECHARATE ECHARATE ECHARATE ECHARATE ECHARATE Provincia LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION PAUCARTAMBO LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de diversos Centros Poblados Menores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 810-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nº 062-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 063, 064, 066-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 8 de noviembre del 2002; Informes Nº 067-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 15 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 068, 069-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 18 de noviembre del 2002; Informe Nº 070-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 19 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 071, 072, 073, 074-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 20 de noviembre del 2002; Informe Nº 076-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 21 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 077, 078, 079-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 22 de noviembre del 2002; Informe Nº 080-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 25 de noviembre del 2002; Informe Nº 083-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 27 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 099, 103-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 28 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 104, 105, 106 y 107-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 29 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;

Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22388

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