Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una oficina especial, ubicada en las instalaciones del Comite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo a los trabajadores del Sector Educacion, Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 2380 - 2386, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 22306

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Autorizan contratacion de servicios personalisimos para la evaluacion del sistema de monitoreo de la calidad del aire de Ilo-Moquegua, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 109-2002-CONAM/PCD MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26410 se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera, administrativa y tecnica, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacion; Que el CONAM es el ente coordinador del Programa Nacional "A Limpiar el Aire", cuyo objetivo es la implementacion del Reglamento Nacional de Estandares de Calidad del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento que considera 13 zonas de atencion prioritaria, entre ellas, la MORDAZA de Ilo - Moquegua; Que en el MORDAZA del citado Programa Nacional el CONAM tiene programado llevar a cabo la Evaluacion del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo, de enero a marzo del 2003, para lo cual se requiere contar con el servicio de una entidad especializada en el tema que ejecute dicha evaluacion; Que el objetivo de este trabajo es efectuar la evaluacion de las estaciones de monitoreo de dioxido de azufre (SO2) y meteorologia de la MORDAZA de Ilo, con el objeto de identificar la calidad de los datos recogidos y proponer medidas para mejorar la calidad del sistema de monitoreo; Que con fecha 31 de octubre del presente ano, el CONAM ha suscrito un Convenio de Cooperacion Tecnica con la Municipalidad Provincial de Ilo para la Evaluacion del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire, con el fin de brindar el apoyo necesario para la consecucion de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, asimismo, el CONAM ha firmado un Convenio de Cooperacion Tecnica con la Organizacion Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente (OPS/CEPIS). La Evaluacion del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo, materia del requerimiento del servicio, se encuentra comprendida en el MORDAZA de la Actividad 2 del Plan de Trabajo Nº 1 del citado Convenio;

Que del Informe Tecnico Legal Nº 001-2002-CONAM/ GCA, se advierte que el Peru no cuenta con personal capacitado para realizar la evaluacion del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire que incluya un analisis de la ubicacion y operacion de las estaciones y la calibracion de equipos de acuerdo al metodo establecido por la Agencia de Proteccion Ambiental de los Estados Unidos (US EPA), toda vez que para este MORDAZA de trabajo se requiere de equipos y herramientas de analisis sofisticados que, asimismo, no existe en el Peru y que maneja en forma adecuada la Organizacion Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente - OPS/CEPIS con el apoyo de expertos de la Companhia de Tecnologia de Saneamiento Ambiental (CETESB) del Estado de Sao MORDAZA, Brasil., por lo que, la especializacion en el tema, asi como las demas caracteristicas del servicio, implican que el citado servicio sea de caracter personalisimo, ajustandose de esta manera a las disposiciones del articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para la prestacion de servicios personalisimos; Que de conformidad con el articulo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica; Que el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM establece que la facultad de aprobacion de las exoneraciones a que se refiere el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emision de la Resolucion Presidencial mediante la cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, la prestacion de los servicios de la Organizacion Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente - OPS/CEPIS, para la Evaluacion del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo - MORDAZA, a que se hace referencia en los considerandos precedentes; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva y la Oficina de Administracion y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerase al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del MORDAZA de seleccion correspondiente y autoricese para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, la prestacion de servicios personalisimos de la Organizacion Panamericana de la Salud, por intermedio del Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente - OPS/CEPIS, para la Evaluacion del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de Ilo - MORDAZA, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, por el valor referencial de US$ 8,668.00 (Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Ocho y 00/ 100 Dolares Americanos). Articulo 2º.- La Oficina de Administracion y Finanzas del CONAM queda encargada del MORDAZA de seleccion a que se refiere la presente resolucion, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente 22309

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