Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235301

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran cancelados procesos de la Licitacion Publica Nº 002-2002-OPD/INS y de la Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2002-OPD/INS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 444-2002-J-OPD/INS MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo entre otras razones por causas de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; Que, asimismo en el referido articulo se establece que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 4º del D.S. Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre del presente ano establece que los dias comprendidos entre el 16 de diciembre del 2002 y el 3 de enero del 2003 seran declarados como dias inhabiles para los procesos administrativos realizados por las Entidades comprendidas dentro del alcance del presente decreto supremo; Que, en ese sentido, dicha declaracion debe ser considerada como un supuesto de fuerza mayor, derivando en imposible la culminacion en conjunto, de la Licitacion Publica Nº 0022002-OPD/INS y de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0112002-OPD/INS, en sus items declarados como desiertos; Con la visacion de la Direccion General del Centro Nacional de Laboratorios de Salud Publica, la Direccion General del Centro Nacional de Control de Calidad, la Direccion General del Centro Nacional de Produccion de Biologicos, la Direccion General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el articulo 21º del Reglamento del TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, la cancelacion de los procesos de la Licitacion Publica Nº 002-2002-OPD/INS y de la Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2002-OPD/INS. Articulo 2º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias posteriores a la adopcion de la decision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 22256

VISTO el "Acuerdo por el Precio del Servicio Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" (en adelante "Acuerdo de Interconexion") suscrito entre las empresas Digital Way S.A. (en adelante "Digital Way") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), con fecha 10 de setiembre de 2002, en el cual se establecen los acuerdos minimos a los que han llegado las partes para la prestacion de los referidos servicios, segun lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el articulo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del MORDAZA de sus relaciones de interconexion y sujetandose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, deben establecer las condiciones economicas para la provision de la facturacion y recaudacion; Que el articulo 6º de las referidas Normas sobre Facturacion y Recaudacion dispone que las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia; en tanto que el articulo 7º de la misma MORDAZA establece que el cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes debera ser unico por area local y comprender todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que el articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que mediante comunicacion GGR-107-A-851/IN-02 recibida con fecha 08 de noviembre de 2002, Telefonica remite a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin embargo, los cargos y pagos establecidos en las clausulas MORDAZA, tercera y cuarta del Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO, no constituyen necesariamente la posicion institucional de OSIPTEL; Que el articulo 21º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece las modalidades de los cargos de interconexion, precisandose que pueden ser fijados por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion o podran ser cargos fijos periodicos; Que Telefonica y Digital Way deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el Acuerdo de Interconexion evaluado, MORDAZA acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; Que asimismo se ha constatado que en las clausulas sexta, octava y novena del Acuerdo de la seccion de VISTO, las partes hacen alusion a un "Contrato Definitivo a que se hace mencion en la clausula primera", no obstante que en dicha clausula no se menciona ningun contrato, por lo que OSIPTEL entiende que las partes suscribiran un Contrato Definitivo, el mismo que debera ser remitido a OSIPTEL para su aprobacion;

OSIPTEL
Aprueban el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 446-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de diciembre de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.