Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Nº 286-2002-CTAR CALLAO/GRA/OL de fecha 11 de diciembre del 2002 emitido por el Jefe de la Oficina de Logistica, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion de fecha 11 de diciembre del 2002, el Informe Nº 150-2002-CTAR CALLAO/GRAJGMA de fecha 12 de diciembre del 2002 emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, con proveidos de la Gerencia Regional de Administracion, de la Oficina de Logistica y de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional todos de fecha 12 de diciembre del 2002, el Memorandum Nº 1618-CTAR CALLAO/GRPPDI de fecha 13 de diciembre del 2002, emitido por la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion de fecha 13 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de fecha 18 de noviembre del 2002, CTAR CALLAO se suscribio con la Empresa SECURITY SAK S.A., la contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada de las instalaciones del CTAR CALLAO, por un monto ascendente a S/. 79,716.44 (SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con un plazo de ejecucion de un (01) mes a partir del dia siguiente a la suscripcion del Contrato. Que, el Area de Logistica ha opinado favorablemente respecto a la posibilidad de declarar una Situacion de Urgencia y contratar los servicios de seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de menor cuantia, en tanto se resuelvan los recursos de apelacion presentados por los postores: SECURITY ZAK S.A. Y ESVIC S.A.C. presentados en el Concurso Publico Nº 0012-2002-CTAR CALLAO/CE, toda vez que los servicios de la empresa contratada vencen el 15 de diciembre del 2002; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia, lo cual concordado con el Art. 21º del mismo cuerpo legal en el cual se define la Situacion de Urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene bajo su administracion; Que, la prestacion de los servicios de Proteccion, Vigilancia y Seguridad de los locales del CTAR CALLAO, bienes muebles e inmuebles, resultan basicos para el cumplimiento de los servicios y operaciones productivas que la Entidad desarrolla en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, el cual no puede quedar desatendido, en tanto la propia Entidad y probablemente el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelvan las impugnaciones al MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0012-2002-CTAR CALLAO/CE, MORDAZA, si existe una posibilidad que el MORDAZA pueda ser declarado nulo; Que, si bien es MORDAZA la posibilidad de impugnacion de un MORDAZA de seleccion es previsible, que esta sea realizada por el postor que viene brindando los servicios (SECURITY SAK S.A.) supondria la unica posibilidad de contratar servicios complementarios con este mismo contratista, suponiendo que en cuanto mas se demore la solucion de la impugnacion, la Entidad tendria que seguir contratando los servicios complementarios, en beneficio del mismo postor atentando contra el MORDAZA de transparencia que preve el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la posibilidad de exonerarse de los procesos de seleccion por la situacion de urgencia, la misma que es declarada por el Titular del Pliego frente a la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio que comprometa los servicios y operaciones que la entidad tiene a su cargo, determinando una accion rapida para la contratacion como medida temporal; lo cual en el presente caso se prolonga hasta que el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0012-2002-CTAR CALLAO/CE quede consentido, teniendo en cuenta los terminos que tiene la Enti-

dad y el Tribunal para resolver, y en tanto emita un pronunciamiento, que obligaria a agregar un plazo para la firma del contrato, este se calcula aproximadamente en sesenta (60) dias naturales siguientes a la emision de la presente Resolucion; Que, por las consideraciones que se expone es necesario autorizar la contratacion de los servicios a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de atender en forma oportuna la seguridad y vigilancia de los locales de CTAR CALLAO; Que, la presente Resolucion cuenta con la conformidad de la Secretaria Tecnica y las visaciones de la Gerencia Regional de Administracion y de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; De conformidad con el D.S. 012-2001-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. N° 079-2001PCM, modificatoria del Reglamento, la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27272, y el Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de CTAR CALLAO", autorizando la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva que corresponderia para la contratacion del mencionado servicio, por el importe de S/. 160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL Y 00/100), incluido IGV, y un plazo de ejecucion de dos (02) meses a partir de la suscripcion del contrato o de ser el caso el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0012-2002-CTAR CALLAO/CE, quede consentido. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial encargado de conducir los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia a llevar a cabo el MORDAZA de seleccion conforme lo establece el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion del servicio materia de la presente exoneracion. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; asi como, su comunicacion a la Contraloria General de la Republica con las respectivas copias de los documentos que la sustenta, dentro del plazo MORDAZA mencionado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22443

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican resolucion emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que aprobo habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 15862 MORDAZA, 29 de octubre de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTO, el Codificado Nº 34974-2002, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicita la Ratifica-

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