Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

PROYECTO
PROYECTO DE RESOLUCION

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MORDAZA,

de

de 2003.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en los numerales 37 y 38 del Capitulo sobre Politica de Interconexion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelante "Lineamientos de Politica de Apertura"), se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA y reducir sustancialmente la incertidumbre y los costos de transaccion, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como los cargos de interconexion por defecto; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion, la normativa que establezca OSIPTEL; Que los Lineamientos de Politica de Apertura, establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante comunicacion GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 08 de MORDAZA de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que dentro del MORDAZA de la revision del cargo referido en el parrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/ 2002, OSIPTEL requirio a TELEFONICA la MORDAZA de su estudio de costos, basados en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Politica de Apertura, con la finalidad que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente; Que mediante comunicacion GGR-107-A-409/IN-02, TELEFONICA solicito a OSIPTEL la ampliacion, por diez (10) dias habiles, el plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que adicionalmente, mediante comunicacion GGR-107-A-555/IN-02, TELEFONICA solicito a OSIPTEL una nueva ampliacion, por treinta (30) dias habiles, del plazo de entrega de su estudio de costos, dado el volumen y complejidad de dicho estudio de costos; Que considerando la solicitud presentada por TELEFONICA, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0312002-CD/OSIPTEL se otorgo a dicha empresa una prorroga del plazo para la MORDAZA del estudio de costos referido en los considerandos precedentes hasta el 14 de agosto de 2002; ampliando, adicionalmente, el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que la MORDAZA del estudio de costos por parte de TELEFONICA constituye un hecho de relevancia en la aplicacion del MORDAZA normativo sobre interconexion en el Peru y en MORDAZA Latina, tal que permite establecer cargos de interconexion basados en costos incrementales de largo plazo como lo establece el Articulo 14º del Reglamento de Interconexion; Que mediante comunicaciones Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02 del 14 y 21 de agosto, respectivamente, TELEFONICA envio su estudio de costos y el codigo fuente del mismo desarrollado en el software Mathematica; Que posteriormente, mediante comunicacion Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02 del 11 y 12 de setiembre de 2002, respectivamente, TELEFONICA cumplio con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que mediante comunicacion C. 1486-GG.GPR/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, OSIPTEL remitio a Telefonica el detalle de sus observaciones al estudio de costos presentado por dicha empresa; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 072-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 18 de diciembre de 2002;

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