Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

Que mediante comunicacion GGR-107-A.-925/IN-02 de fecha 05 de diciembre de 2002, Telefonica presento a OSIPTEL una nueva version del modelo de costos, corrigiendo en la misma algunas de las observaciones senaladas por OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) La informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana, Que para promover la competencia y dar senales apropiadas a las empresas que desean expandir su actual infraestructura de red, es adecuado establecer un cargo de interconexion basado en la capacidad contratada, lo cual puede ser reflejado por el numero de E1 solicitado por cualquier concesionario al concesionario de la red de telefonia fija local; Que asimismo, es conveniente mantener un cargo por terminacion de llamada por minuto de uso, en la medida que ciertos concesionarios pueden preferir no utilizar toda la capacidad disponible asociada a un determinado numero de E1; Que en razon de ello, y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 21º del Reglamento de Interconexion, es pertinente establecer un cargo tope por terminacion de llamada en la red fija local sensible al trafico, por minuto cursado, asi como un cargo tope por terminacion de llamada en la red fija local por E1 solicitado a dicha empresa; Que en este contexto, la modalidad de cargo de acceso a utilizarse en cada caso, debe ser determinada por el respectivo operador que solicite, o que en su momento MORDAZA solicitado, la interconexion con la red del servicio de telefonia fija local ; Que de conformidad con el analisis realizado por OSIPTEL del estudio de costos presentado por TELEFONICA y las correcciones realizadas a dicho estudio, el cargo tope promedio ponderado por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local es de US$ 0,01284 por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que de conformidad con el analisis realizado por OSIPTEL del estudio de costos presentado por TELEFONICA y las correcciones realizadas a dicho estudio, el cargo tope promedio ponderado mensual por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA es de US$ 1 774,56 por E1 contratado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que con la finalidad de dar predictibilidad, se requiere que OSIPTEL, en un plazo de 4 anos, se pronuncie de oficio respecto de la necesidad de modificar el valor del cargo tope por terminacion de llamada en las redes fijas locales; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El operador que solicita interconexion con la finalidad de terminar llamadas en la red fija local establecera la modalidad de cargos de acceso a la que desee acogerse. El operador local que brinda la interconexion debera liquidar la terminacion de llamada segun la modalidad de cargo de acceso requerida por el operador que le solicito la interconexion. Todos los operadores del servicio de telefonia fija local tienen la obligacion de brindar interconexion, segun la modalidad de cargos de interconexion que elija el operador que le solicita la interconexion. Articulo 2º.- Las dos modalidades de cargo que se establecen en los articulos 3º y 4º de la presente Resolucion tienen el caracter de cargo de interconexion tope. Determinada la modalidad de cargo de acceso por parte del operador solicitante de la interconexion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer el valor del cargo de interconexion efectivo en sus relaciones de interconexion sin exceder el cargo tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, por la terminacion de llamadas en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local por todo concepto, es de US$ 0,01284, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El operador de la red fija local podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada, segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. Para la fijacion de los cargos diferenciados por horario, la ponderacion considerara el total de trafico por terminacion de llamada que corresponde a la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local que brinda la terminacion de llamada. Los cargos diferenciados segun rangos horarios establecidos por el operador de la red fija local conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, podran ser modificados sobre la base de las ponderaciones respecto del total de trafico. Dicha modificacion debera ser comunicada previamente a OSIPTEL y a los concesionarios afectados por la aplicacion de dichos cargos, con una anticipacion no menor a quince (15) dias calendario al cambio propuesto. Articulo 4º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado mensual, por E1, por la terminacion de llamada en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local, por todo concepto, es de US$ 1 774,56, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 5º.- Los cargos de interconexion tope establecidos en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion y los cargos de interconexion efectivos se sujetan a las siguientes reglas: a) El cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local es unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion. b) El cargo de interconexion por terminacion de llamada es unico a nivel nacional. c) La senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para completar la llamada esta incluida en el cargo de terminacion de llamada.

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