Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2050-DE/FAP

Que, el articulo 20º del precitado dispositivo legal establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal previo; Que los articulos 105º y 116º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, mediante el informe tecnico s/n y legal Nº 0012002 sustentatorios del 18 y 19 de noviembre del 2002 emitidos por el Jefe del Estado Mayor A-4 y por el Asesor Legal del Grupo Aereo Nº 51 de la FAP, que forman parte integrante de la presente Resolucion, se justifica la adquisicion de partes/repuestos, inspeccion y reparacion de accesorios para la reparacion del helicoptero Schweizer modelo 296C Nº Serie S1789 con matricula FAP 666 del Grupo Aereo Nº 51 de la Fuerza Aerea del Peru, y se comprueba que la solicitud de exoneracion por "Bienes y servicios que no admiten sustitutos" se encuentran enmarcada dentro de los alcances del inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el articulo 20º de dicho Texto Unico Ordenado; siendo los mencionados requerimientos exclusivamente proporcionados y realizados por la empresa Schweizer Aircraft Corp, por ser el fabricante del helicoptero Schweizer, la que cuenta con los estudios tecnicos, tecnologia, infraestructura y ofrece la garantia de fabrica correspondiente; Que, la adquisicion de partes/repuestos, inspeccion y reparacion de accesorios para la reparacion del helicoptero Schweizer modelo 296C numero de serie S1790 con matricula FAP 666 del Grupo Aereo Nº 51 de la Fuerza Aerea del Peru, tiene un valor referencial de US$ 97,584.72 y se encuentra financiada con el presupuesto de Recursos Directamente recaudados AF-2002 en la cadena programatica de gastos 5.3.11.39 y 6.7.11.51; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Internacional, por la causal de "Bienes y servicios que no admiten sustitutos", para la adquisicion de partes/repuestos, inspeccion y reparacion de accesorios, para la reparacion del helicoptero Schweizer modelo 296C numero de serie S1789 con matricula FAP 666 del Grupo Aereo Nº 51 de la Fuerza Aerea del Peru, por un valor referencial de US$ 97,584.74, con cargo al presupuesto de Recursos Directamente Recaudados AF-2002 en la cadena programatica de gastos 5.3.11.39 y 6.7.11.51. Articulo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aerea del Peru, a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y al Comando de Operaciones a efectuar los tramites administrativos que le correspondan, de conformidad con el texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Ministerial, asi como los informes tecnico y legal en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su promulgacion para los fines de control posterior que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22695

MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0534 del 4 de diciembre del 2002 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por "Bienes que no admiten sustitutos", para realizar la adquisicion del software necesario para actualizar la base de datos del Flight Management Computer Systems (FMCS) de la aeronave Boeing 737-528, matricula FAP Nº 356 del Grupo Aereo Nº 8. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso f), indica que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica Internacional, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal previo debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y puesto en conocimiento de la Controlaria General de la Republica, y que las contrataciones a que se refiere el articulo anterior se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, mediante el Informe Tecnico Sustentatorio S/N emitido por el Grupo Aereo Nº 8, que forma parte de la presente Resolucion, se justifica la adquisicion del software necesario para actualizar la base de datos del Flight Management Computer Systems (FMCS) de la aeronave Boeing 737-528, matricula FAP Nº 356 del Grupo Aereo Nº 8, por un valor referencial de US$ 36,900.00 (Treintiseis mil novecientos y 00/100 dolares americanos, el cual se encuentra financiado con el Presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2002, en la cadena programatica de gastos 5.3.11.39, el mismo que permitira que la mencionada aeronave cuente con la sofisticacion requerida en su sistema de navegacion, asi como los datos de frecuencia actualizada, procedimientos de area terminal y de aproximacion, pistas y aeropuertos, asi como patrones de espera, siendo imprescindible contar con dicho Software el cual es proporcionado exclusivamente por el fabricante del mencionado software la compania Jeppesen Sanderson Inc.; Que, del Informe Legal respectivo emitido por el Grupo Aereo Nº 8 que forma parte de la presente Resolucion, se comprueba que la solicitud de exoneracion por "bienes que no admiten sustitutos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso f), articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM concordante con el articulo 20º de dicho Texto Unico Ordenado y con los articulos 105º y 116º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por

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