Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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b. El extorno del monto no utilizado de las cuentas bancarias de reversion y la transferencia de los saldos acreedores de sus correspondientes cuentas bancarias centrales abiertas para el manejo de fondos por Encargo 2002, para su abono a favor de cuentas que corresponda. Articulo 7º.- Responsabilidad de la Conciliacion Bancaria Las disposiciones referidas al cierre, extorno y traslado de saldos de las cuentas bancarias, conforme a lo establecido en el articulo precedente, no implican la conformidad de los estados y movimientos registrados en las mismas. Es de responsabilidad de sus respectivos titulares efectuar la correspondiente conciliacion bancaria y gestionar ante el Banco de la Nacion la regularizacion de las operaciones que hubieran sido consideradas como indebidas en las subcuentas bancarias de gasto y cuentas bancarias de "Encargos". Articulo 8º.- Cheques sin utilizar al 31.12.2002 Los formatos de cheques que al 31.12.2002 quedaran sin utilizar de las subcuentas bancarias de gasto y las cuentas bancarias de reversion de "Encargos", deberan ser destruidos a mas tardar hasta el 04.01.2003, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la Unidad Ejecutora, levantandose el acta correspondiente de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo Nº 1. Dicha acta debera ser conservada en el area de Tesoreria u oficina que haga sus veces de la Unidad Ejecutora y, segun corresponda, de las Unidades Operativas "Encargadas"; en este ultimo caso, debera ser suscrita por quien haga las veces o represente en la Unidad Operativa al Contador de la Unidad Ejecutora. Articulo 9º.- Devolucion de saldos del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para MORDAZA Chica El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2002 sera devuelto al 03.01.2003 empleando el formato Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Los mencionados depositos seran procesados a traves del SIAF-SP, para su abono a la cuenta que corresponda. De igual manera se procedera con el saldo del Fondo Fijo para MORDAZA Chica 2002, procediendose a su deposito en la cuenta que corresponda y a su registro en el SIAF-SP. La rendicion de los gastos efectuados con cargo a dichos fondos que estuvieran pendientes de registro en el SIAF-SP al 31 de diciembre del 2002, deberan ingresarse en dicho sistema hasta el 10 de enero del 2003. Articulo 10º.- Devolucion de fondos no devengados al 31.12.2002 en la modalidad de "Encargo" El monto del Gasto no Devengado con cargo a las remesas autorizadas en la modalidad de "Encargos" sera devuelto por las Unidades Ejecutoras "Encargantes" dentro de los cinco primeros dias utiles del mes de enero 2003 mediante transferencia de la respectiva cuenta central de "Encargos" y empleando el formato Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), a favor de la cuenta que corresponda de acuerdo con lo senalado en el literal b. del articulo 6º de la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Articulo 11º.- Rendicion documentada de los fondos girados por "Encargo" La rendicion de cuentas documentada de los fondos girados por "Encargo" al 31.12.2002, no debe exceder del 31.01.2003 por parte de la Unidad Ejecutora o Unidad Operativa "Encargada", de tal manera que la Unidad Ejecutora encargante registre y transmita dicha rendicion a traves del SIAF SP, a mas tardar hasta el 12.02.2003. Articulo 12º.- Atencion del Gasto Devengado al 31.12.2002 por Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas" En cumplimiento con el articulo 37º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, unicamente los montos del Gasto Devengado no pagado por parte de las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas" seran autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico, a traves de la subcuenta bancaria de gasto abierta para el Ano 2003 a la Unidad Ejecutora "Encargante", de acuerdo con el procedimiento que se senala

en la parte pertinente de la presente Directiva. Para tal efecto es indispensable que las rendiciones de las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas esten debidamente registradas en el SIAF SP, al igual que los depositos que se hubieran efectuado en aplicacion del articulo 10º de la presente Directiva. Articulo 13º.- Conciliacion de las Cuentas de Enlace 13.1 En concordancia con las normas del Sistema Nacional de Contabilidad, la Conciliacion de Cuentas de Enlace del Ano 2002 sera efectuada entre la Direccion General del Tesoro Publico y la Unidad Ejecutora central de cada Pliego Presupuestario con la debida anticipacion, de tal manera que se cumpla con la elaboracion y MORDAZA oportuna de los Estados Financieros del ano 2002. 13.2 Las Unidades Ejecutoras a las que no les corresponda realizar Conciliacion de Cuentas de Enlace directamente con la Direccion General del Tesoro Publico, deberan proporcionar oportunamente la informacion y documentacion necesaria para efectos de que dicha conciliacion se realice oportunamente al nivel de su respectivo Pliego, suscribiendose la MORDAZA respectiva de dicho acto. 13.3 Para facilitar la Conciliacion de Cuentas de Enlace de manera que se desarrolle en forma MORDAZA, oportuna y ordenada, es necesario que se MORDAZA nota de las precisiones tecnicas que se indican en los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la presente Directiva. Dicho MORDAZA se desarrollara conforme al Cronograma de Conciliaciones que igualmente integra la presente Directiva (Anexo 4). CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS CON RECURSOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO Articulo 14º.- De las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 14.1 La administracion de los fondos que financian los presupuestos asignados a las Unidades Ejecutoras debe efectuarse en la Tesoreria u oficina que haga sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora y su manejo se realiza a traves de cuentas bancarias, cuya apertura y acreditacion de responsables de las mismas, entre otros aspectos relacionados, se sujeta a lo establecido en la presente Resolucion Directoral, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular senale la correspondiente entidad bancaria en el MORDAZA de la legislacion aplicable. 14.2 Precisese que la referencia a cuentas bancarias comprende a las sub cuentas bancarias de gasto, cuentas de "Encargos", Cuentas Centrales y Adicionales de Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico, asi como otras cuentas bancarias independientemente de la fuente de financiamiento que administre la Unidad Ejecutora. Articulo 15º.- Responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 15.1. Los titulares responsables del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora, con arreglo a la normatividad de tesoreria, deben ser el Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 15.2 Puede tambien designarse hasta dos suplentes, no pudiendo ejercer dicha funcion el cajero ni el personal del area de Control Interno, Abastecimiento o Logistica, o que tenga a su cargo labores de registro contable. 15.3 En el caso de Unidades Operativas de Unidades Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos", los responsables titulares de las respectivas cuentas bancarias deberan ser el Administrador y el Tesorero o quienes ejerzan funciones propias de estos cargos, segun el organigrama institucional correspondiente. Opcionalmente podran registrar hasta dos suplentes. 15.4 La responsabilidad senalada para los titulares de las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en lo concerniente al giro y suscripcion de cheques o, de ser el caso, de cartas-orden.

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