Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

Articulo 16º.- Designacion de titulares y suplentes de las cuentas bancarias 16.1 Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolucion del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad, para lo cual se utilizara como modelo el indicado en el Anexo Nº 5 de la presente Resolucion Directoral. 16.2 Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos" de las "Unidades Operativas", seran designados mediante resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora de la cual formen parte. 16.3 Para el caso de cambios en la designacion de los titulares y suplentes, se utilizara el modelo de resolucion indicado en el Anexo Nº 6 de la presente Resolucion Directoral. Articulo 17º.- De las subcuentas bancarias de gasto Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico que se financien con la fuente Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras MORDAZA de financiamiento administradas por la Direccion General del Tesoro Publico, cuyas subcuentas bancarias de gasto son autorizadas por dicha Direccion General son aquellas determinadas para el Ano Fiscal 2003 por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en conformidad con lo establecido por el articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 18º.- Acreditacion y registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto 18.1 El registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto se efectuara ante las oficinas del Banco de la Nacion, sobre la base de la Resolucion de designacion de titulares y suplentes que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral ya estuvieran acreditados ante la Direccion General del Tesoro Publico. 18.2 Unicamente en los casos que se produzcan modificaciones en la designacion vigente, se comunicara a la Direccion General del Tesoro Publico, acompanando MORDAZA autenticada de la resolucion, segun el modelo del Anexo Nº 6 de la presente Resolucion Directoral. 18.3 Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto requieren de la autorizacion expresa de la Direccion General del Tesoro Publico, como requisito previo a su tramite ante el Banco de la Nacion. Articulo 19º.- De las cuentas bancarias Recursos Directamente Recaudados 19.1 Las Cuentas Centrales, Cuentas Adicionales y cuentas bancarias de "Encargos" de la fuente Recursos Directamente Recaudados abiertas en el Banco de la Nacion con autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico se mantienen durante el ano 2003. 19.2 La acreditacion de los titulares y suplentes de las Cuentas Centrales y Adicionales, asi como de las cuentas bancarias de "Encargos" de la fuente Recursos Directamente Recaudados que se autoricen en el Ano Fiscal 2003, debe efectuarse directamente ante el Banco de la Nacion, con una MORDAZA de la resolucion, segun el modelo del Anexo Nº 5. Una MORDAZA de dicha resolucion sera remitida por las Unidades Ejecutoras a la Direccion General del Tesoro Publico dentro de las 48 horas de haberse efectuado el respectivo registro de firmas. 19.3 Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la fuente Recursos Directamente Recaudados se efectuan directamente ante las oficinas del Banco de la Nacion, con una MORDAZA de la resolucion, segun el modelo del Anexo Nº 6. Articulo 20º.- Cuentas bancarias de Unidades Ejecutoras determinadas a partir del Ano 2003 Las cuentas bancarias para el manejo de fondos autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico para Unidades Ejecutoras que MORDAZA creadas a partir del Ano Fiscal 2003, seran abiertas de oficio y los funcionarios autorizados a su manejo seran designados mediante resolucion conforme al modelo del Anexo Nº 5 y su acreditacion se sujetara al procedimiento senalado en la presente Resolucion.

Articulo 21º.- Cuentas bancarias que no requieren autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico 21.1 La apertura de cuentas bancarias para el manejo de fondos distintos de aquellos autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico, sea en el Banco de la Nacion o en otra entidad del Sistema Financiero Nacional, no esta sujeta a autorizacion por parte de la Direccion General del Tesoro Publico. 21.2 La acreditacion de los titulares y suplentes de cuentas bancarias que no requieren autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico, debera efectuarse directamente ante la correspondiente entidad bancaria, mediante la Resolucion a que se refiere el articulo 16º de la presente Resolucion Directoral, asi como las disposiciones que sobre el particular establece la correspondiente entidad bancaria. 21.3 Las Unidades Ejecutoras estan obligadas a informar a la Direccion General del Tesoro Publico de la apertura de sus cuentas bancarias, por MORDAZA de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados, en las entidades del Sistema Financiero Nacional dentro de las 24 horas de haberse efectuado la apertura de la respectiva cuenta, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, con el siguiente detalle: · Fuente de financiamiento; · Nombre de la entidad bancaria; · Modalidad del deposito; · MORDAZA de moneda; y, · Numero de la cuenta. Articulo 22º.- Debe evaluarse la entidad bancaria para depositar otras MORDAZA de financiamiento Para efectos del deposito de fondos provenientes de MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados en cuentas bancarias distintas del Banco de la Nacion, en la Unidad Ejecutora debera procederse conforme a lo siguiente: a) Evaluar, en funcion a la naturaleza de las funciones y operaciones de la Unidad Ejecutora, por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones bancarias, en las cuales se detalle las caracteristicas del servicio ofertado asi como las condiciones del mismo; b) Tenerse en consideracion la informacion que sobre la Clasificacion de las Empresas del Sistema Financiero es publicada de acuerdo a Ley y que incluye criterios tecnicos tales como la solidez patrimonial, liquidez, rentabilidad, eficiencia financiera y de gestion de dichas empresas; c) Sobre la base de dicha evaluacion, que debera ser realizada por el Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero, se designara a la (s) entidad (es) bancaria (s) asi como el MORDAZA de depositos autorizados a efectuarse, acto que debera aprobarse mediante Resolucion del titular del pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad. Lo senalado en el presente articulo no es aplicable para las Unidades Ejecutoras comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 045-2000-EF. Articulo 23º.- Solicitud de chequeras de cuentas bancarias autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico En la oportunidad que se realice el registro de firmas, se solicitara al Banco de la Nacion las chequeras de la cuenta bancaria cuya apertura MORDAZA sido autorizada por la Direccion General del Tesoro Publico. El presente articulo no es aplicable para el caso de las cuentas centrales de encargos. Articulo 24º.- Responsabilidad en el giro de cheques por personal no acreditado conforme a procedimientos Los titulares y suplentes designados estan impedidos de efectuar movimientos contra las cuentas bancarias mientras que no se MORDAZA formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nacion, conforme a la normatividad y procedimientos establecidos en la presente Resolucion Directoral, bajo responsabilidad del Te-

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