Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sorero y Director General de Administracion o quienes MORDAZA sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 25º.- Cuentas para el manejo de fondos autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico, en la modalidad de "Encargo" 25.1 Las cuentas bancarias para el manejo de fondos que autoriza la Direccion General del Tesoro Publico en la modalidad de "Encargos" a Unidades Ejecutoras seran abiertas de oficio, tanto la cuenta central para las Unidades Ejecutoras "Encargantes" como las cuentas bancarias de reversion correspondientes a Unidades Ejecutoras "Encargadas" que, a la fecha de publicacion de la presente Directiva venian operando con esta modalidad. 25.2 Es condicion para el inicio de las operaciones de las cuentas bancarias de "Encargos" la MORDAZA a la Direccion General del Tesoro Publico de las correspondientes copias autenticadas de los convenios o directivas a que se refiere los articulos 56º y 57º de la presente Resolucion Directoral. 25.3 Durante el Ano 2003, la ejecucion de nuevos "Encargos" entre Unidades Ejecutoras o, de ser el caso, de Unidades Ejecutoras a Unidades Operativas de su ambito, la apertura de las cuentas bancarias correspondientes estara sujeta a la MORDAZA de una solicitud expresa. Articulo 26º.- Cuentas de "Encargos" con Gobiernos Locales y Empresas Publicas 26.1 El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" con Gobiernos Locales y/o Empresas Publicas debera realizarse en cuentas corrientes especificas en el Banco de la Nacion, para cuya apertura y demas aspectos relacionados no es necesaria la autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico, debiendo la Unidad Ejecutora "Encargante" informar a la Direccion General del Tesoro Publico respecto del numero y denominacion de la indicada cuenta. 26.2 El convenio que para el efecto debera suscribirse se sujetara a lo establecido en la presente Directiva, en la parte pertinente. 26.3 La cuenta corriente abierta servira exclusivamente para el manejo de fondos por la modalidad de "Encargos" otorgados con cargo a Recursos Ordinarios u otros administrados por la Direccion General del Tesoro Publico, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en el Gobierno Local o, de ser el caso, la empresa publica. Articulo 27º.- Acreditacion de titulares y suplentes de las cuentas bancarias de Encargos La acreditacion y registro de firmas de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos (cuenta central y cuenta bancaria de reversion) de la fuente Recursos Ordinarios y/o de otras MORDAZA administradas por la Direccion General del Tesoro Publico, o, de ser el caso, la modificacion de registro de firmas, se efectuara conforme a lo senalado en el articulo 18º de la presente Resolucion Directoral. CAPITULO III LA EJECUCION FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERIA EN EL ANO FISCAL 2003 Articulo 28º.- MORDAZA de ejecucion del gasto De conformidad con lo establecido en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, el mismo que es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora y se desarrolla a traves de las siguientes etapas: Compromiso, Devengado y el Pago. Articulo 29º.- Informacion de los Compromisos para la programacion de la ejecucion financiera 29.1 Para efectos de la ejecucion financiera y demas operaciones de tesoreria, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecucion presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que senalan las normas vigentes sobre el particular, no debiendo exceder el limite ni al periodo fijado a traves del respectivo Calendario de Com-

promisos que aprueba la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 29.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido tales como la Meta Presupuestaria y MORDAZA de Gasto aplicables debe ser reflejo de la documentacion sustentatoria y contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificacion en las areas correspondientes, en forma previa al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar solicitudes de regularizacion y/o reasignacion, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 30º.- Datos del RUC no pueden ser modificados No es procedente la modificacion de datos relacionados con el Registro Unico del Contribuyente (RUC) luego de haber sido procesados en la aprobacion del registro del correspondiente Gasto Comprometido, salvo cuando se trate de un error material al ingresar los datos en el sistema, en cuyo caso debera formularse un requerimiento expreso a la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 31º.- Formalizacion del devengado El devengado se formaliza cuando el area responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en documentos tales como la Orden de Compra - Guia de Internamiento, Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones, respecto de haberse verificado lo siguiente: 1. De haberse recepcionado a satisfaccion los bienes solicitados; 2. Que se ha realizado la prestacion de los servicios; o, 3. De acuerdo a los terminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacion inmediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del trabajador, pensionista, proveedor y/ o contratista, segun sea el caso, que para el efecto ha sido previamente identificado, procediendose a registrar en el SIAF-SP -sobre la base del documento que corresponda segun lo senalado en la presente Directiva- la afectacion definitiva a la misma Especifica del Gasto del respectivo compromiso registrado en su oportunidad, con lo cual, queda reconocida la obligacion de pago por parte de la Unidad Ejecutora. Articulo 32º.- Documentacion para la fase del devengado El devengado se sustenta en los siguientes documentos: 1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT; 2. Planilla Unica de Pagos o Resolucion de reconocimiento de derechos de caracter laboral; 3. Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeno de comisiones de servicio, tales como resoluciones, planillas de viaticos, etc; 4. Resolucion del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para MORDAZA Chica, o en su caso, la rendicion documentada de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposicion; 5. El respectivo contrato a que se refiere el punto 3. del articulo inmediato precedente; 6. La Declaracion Jurada es un documento sustentatorio, unicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente y hasta por el monto senalado por la Directiva del MORDAZA Presupuestario vigente para el Ano Fiscal 2003. Los datos consignados en los mencionados documentos deberan ser registrados en los MORDAZA correspondientes a la fase del Gasto Devengado en el respectivo Modulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora. Articulo 33º.- El devengado puede efectuarse con posterioridad al periodo del compromiso 33.1 El devengado procede siempre y cuando se MORDAZA registrado previamente el compromiso en el mes autorizado, pudiendo efectuarse y registrarse incluso en un periodo posterior al del correspondiente compromiso y dentro del plazo de noventa (90) dias calendario a que se

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