Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

R.J. Nº 844-2002-JEF/RENIEC.- Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados Menores de Huancavelica 235690 R.J. Nº 845-2002-JEF/RENIEC.- Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas 235690 UNIVERSIDADES

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNAT Res Nº 180-2002/SUNAT.- Excluyen contribuyentes del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes 235692 Res Nº 181-2002/SUNAT.- Designan Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas 235693

GOBIERNOS LOCALES
RR. Nºs. 1304 y 1323.- Autorizan adquisicion de bienes y servicios para las obras "Laboratorio de Microbiologia y Biomedicina del Instituto Nacional de Salud" y "Proyecto Piloto Martinete" mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 235691 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 14-2002/MDSM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM 235694

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27891
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

sa de la violacion masiva de los derechos humanos, agresion extranjera, conflicto interno, ocupacion o dominacion extranjera; o en razon de acontecimientos que perturben gravemente el orden publico. c) A la persona que encontrandose legalmente en el territorio de la Republica, debido a causas sobrevinientes surgidas en su MORDAZA de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho MORDAZA debido al temor de sufrir persecucion de acuerdo al inciso a) del presente articulo. Articulo 4º.- Exclusion del reconocimiento de Refugiado Se excluye del reconocimiento de la condicion de refugiado a la persona respecto de la cual existan motivos para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de MORDAZA o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales sobre la materia. b) Que ha cometido un grave delito comun, dentro o fuera del territorio nacional, MORDAZA que se le conceda el reconocimiento de la calidad de refugiado; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de la Carta de las Naciones Unidas; y d) Que las autoridades del MORDAZA donde MORDAZA fijado su residencia habitual le reconocen los derechos y obligaciones inherentes a la posesion de la nacionalidad de tal pais. Articulo 5º.- Derecho a la no devolucion 5.1 Toda persona que invoque la condicion de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al MORDAZA donde su MORDAZA, integridad o su MORDAZA esten amenazadas por las razones senaladas en el Articulo 3º de la presente Ley. 5.2 El solicitante de refugio puede permanecer en el MORDAZA hasta que se defina en MORDAZA instancia su situacion. 5.3 No puede invocar este derecho quien, por razones fundadas, sea considerado un peligro o MORDAZA cometido un delito grave fuera y MORDAZA de ingresar al Peru, y constituya una amenaza para el orden publico y la seguridad interna. CAPITULO III ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERVINIENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO DEL REFUGIADO Articulo 6º.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en

LEY DEL REFUGIADO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad y Ambito La presente Ley tiene por finalidad regular el ingreso, el reconocimiento y las relaciones juridicas del Estado Peruano con el refugiado, de conformidad con los instrumentos internacionales de los que forma parte el Peru y las leyes internas sobre la materia. Articulo 2º.- Reconocimiento del Estatuto de los Refugiados El Estado reconoce los derechos y obligaciones propios del Estatuto de los Refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales que ha ratificado, a las personas a quienes se le otorgue tal calidad, y mantiene una posicion humanitaria para con los que gocen de la proteccion del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Puede reconocerse el Estatuto de Refugiado al menor no acompanado. CAPITULO II DEL REFUGIADO Articulo 3º.- Definicion de Refugiado Se considera como refugiado: a) A la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religion, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones politicas, se encuentre fuera del MORDAZA de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccion de tal pais; o que careciendo de nacionalidad y hallandose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del MORDAZA donde MORDAZA tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a el. b) A la persona que se ha visto obligada a huir de su MORDAZA de nacionalidad o de residencia habitual por cau-

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