Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chincha, MORDAZA, Cangallo, MORDAZA y Canchis
RESOLUCION Nº 964-2002-JNE Expediente Nº 1712-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, los recursos de apelacion interpuestos por los personeros legales del Partido Accion Popular y Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 2052002-JEE-CHINCHA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha que declara improcedente el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Paracas, nulidad de mesas de sufragio y revision de padron electoral; CONSIDERANDO: Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que los personeros legales del Partido Democratico, Somos Peru, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, solicitan se declare la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Paracas, afirmando que hubo fraude electoral, soborno y cohecho, favoreciendo en la votacion al Movimiento Independiente Fuerza MORDAZA y Partido Accion Popular; empero, en el caso de autos no se han acreditado las irregularidades que se indican; Que en la mesa electoral Nº 216710 se constata 73 inscripciones recientes y el Movimiento Independiente Fuerza MORDAZA obtuvo 87 votos, segun resulta del acta correspondiente; y en la mesa electoral Nº 222132 se registran 104 cambios domiciliarios recientes y la referida organizacion obtuvo 83 votos; que dichos cambios se han producido en su mayoria desde la provincia de MORDAZA hacia el distrito de Paracas, zonas geograficas contiguas, lo que ha permitido que ademas de elegir autoridades en el Municipio Provincial de MORDAZA tambien se elija autoridades para el Municipio Distrital de Paracas, quebrantando de esta manera el MORDAZA de la eleccion vecinal que opera en las Elecciones Municipales, pues es derecho de los ciudadanos que viven en una determinada circunscripcion elegir como su representante a un buen vecino dentro de ellos; quedando demostrado que el caso de autos hubo un traslado masivo de ciudadanos para obtener un provecho fraudulento en perjuicio de los vecinos del distrito de Paracas; por lo que, los resultados que se registran en dichas mesas electorales deben ser considerados nulos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADOS en parte los recursos de apelacion interpuestos; CONFIRMAR la Resolucion Nº 205-2002-JEE-CHINCHA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha en cuanto declara improcedente el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Paracas y revision de padron electoral; REVOCARLA en cuanto declara infundada la nulidad de las mesas de sufragio; y, REFORMANDOLA declarar nula la votacion municipal distrital contenida en las actas electorales Nºs. 216710 y 222132. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Chincha formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico por los hechos senalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral.

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22339 RESOLUCION Nº 967-2002-JNE Expediente Nº 1884-2002-Apelacion MORDAZA, 12 de dieimbre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 732-2002-JEET de 4 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que dispone se proceda a una nueva votacion en el distrito de Simbal, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para la eleccion de sus autoridades municipales distritales; CONSIDERANDO: Que la aplicacion del articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones no requiere la MORDAZA de copias de las actas de todos los personeros de los partidos politicos representados en las mesas de sufragio, y habiendo cumplido el personero del Partido Aprista Peruano con presentar las que tiene, procede ingresar al computo sus resultados; Por estas consideraciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 732-2002JEET del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA ordenaron se ingresen al computo las actas y copias presentadas, las que se desglosaran para entregar a la ODPE, dejandose MORDAZA certificada en autos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22342 RESOLUCION Nº 968-2002-JNE Expediente Nº 1855-2002-JNE MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica

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