Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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RESOLUCION Nº 976-2002-JNE Expediente Nº 1795-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

Visto el Memorandum Nº 964-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 134-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 009-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA Zanabria MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22666 RESOLUCION JEFATURAL Nº 836-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 964-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 148-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 0102002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sato, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumentos publicos declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

VISTA, en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 08-2002-JEE-Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la solicitud de nulidad de votacion de la eleccion distrital y provincial del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi; departamento de Ancash; Que el apelante argumenta que el candidato a la alcaldia por el Frente Civico de Bolognesi ha sobornado a los pobladores del distrito, segun sus propias declaraciones juradas; por irregularidades durante los actos de instalacion, sufragio y escrutinio, que determinarian el fraude existente, en las mesas de sufragio; Que las afirmaciones de los electores de haber recibido dinero de parte del candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por si solas no sustentan la existencia de soborno para inclinar la votacion a favor de determinada lista de candidatos o de determinado candidato, ni que hayan influido para hacer variar el resultado de la eleccion; no obstante lo cual debio ser denunciado, por constituir delito contra la voluntad popular, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion penal; Que las actas con errores son observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electores y no ingresan al computo, correspondiendo al MORDAZA Electoral Especial su interpretacion mediante Resolucion expresa, aplicando al efecto lo dispuesto en el articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones y su Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 08-2002JEE-Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Devolviendose los autos al referido Jurado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22351

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 835-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

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