Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

Articulo 22º.- Control de la Legalidad del Gasto En el MORDAZA del articulo 32º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y de los numerales 5.1, 5.2 y 5.6 del articulo 5º la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, al aprobar los Calendarios de Compromisos, de acuerdo a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el Ano Fiscal y a la programacion trimestral de Gastos proporcionada por los respectivos Pliegos Presupuestarios, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas, en la utilizacion financiera de los recursos asignados. Solo podran realizarse actos administrativos o de administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Corresponde a los Organos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Articulo 23º.- Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos solo se modifican mediante Ampliacion, por motivos excepcionales sustentados por los Pliegos con la documentacion correspondiente. Las solicitudes de Ampliacion de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los tres (03) dias de ocurrida la situacion que lo suscito. SECCION III: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Articulo 24º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Creditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo prescrito en el Articulo 80º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 7º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. De conformidad con lo establecido en el parrafo anterior, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, unicamente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuestarios en virtud a una MORDAZA con rango de Ley. Articulo 25º.- Detalle de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) Las que se tramitan a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA VIII del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, aplican los Modelos Nºs 02 y 03, que se adjuntan a la presente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego por el articulo 7º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, utilizan el Modelo Nº 02-A, que acompana a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicacion del inciso b) del presente articulo, se presentan en el plazo senalado en el Anexo Nº 01 de la presen-

te Directiva a los organismos senalados en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", asi como el detalle de los ingresos. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que los originan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, en ningun caso, constituyen sustento legal ni factico para la aprobacion de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el articulo 32º de la Ley Nº27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 26º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, los Creditos y Anulaciones que varien las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolucion del Titular del Pliego. Los Creditos y Anulaciones Presupuestarias se configuran cuando varian las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, asi como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genericos de Gastos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Articulo 27º.- Lineamientos Operativos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Las Modificaciones Presupuestarias que se efectuen en el Nivel Funcional Programatico se sujetan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente: (i) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras : · El Titular del Pliego debe emitir una Resolucion autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04 que forma parte de la presente Directiva. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, presenta MORDAZA de la citada Resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria".

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(ii) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora : · Las modificaciones presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la Programacion de Metas Presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del Pliego. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que se efectuen al interior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan por el Titular del Pliego, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05 que se adjunta a la presente Directiva. MORDAZA de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la Direc-

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