Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2002-TR MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el actual gobierno esta reestableciendo los derechos de los trabajadores que fueron afectados durante la decada anterior. Asi mismo, viene promoviendo el dialogo y la concertacion social, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27452, del 22 de MORDAZA de 2001, y la Ley Nº 27487, del 23 de junio de 2001, normas que determinaron la revision de los ceses colectivos ocurridos durantes la decada de los 90, viene revisando los expedientes de MORDAZA de ex trabajadores cesados a fin de arribar a soluciones que resarzan a aquellos que vieron vulnerados sus derechos constitucionales; Que, el 27 de MORDAZA de 2002, se aprobo por unanimidad en el Congreso de la Republica la Ley Nº 27803, cuyo texto es el resultado del consenso entre los representantes del Poder Ejecutivo, representantes de la Comision de Trabajo del Congreso y representantes de las principales centrales sindicales nacionales; Que, la Ley Nº 27803 ha establecido los procedimientos y beneficios para implementar las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586; asi como, ha constituido una Comision Ejecutiva conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Defensoria del Pueblo, y de las principales centrales sindicales del MORDAZA, como son la Confederacion General de Trabajadores del Peru - C.G.T.P., Central Unitaria de Trabajadores del Peru - C.U.T., Central de Trabajadores del Peru - C.T.P.. Esta Comision Ejecutiva esta encargada, entre otras funciones, de individualizar los casos de renuncias por coaccion; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conjuntamente con la Comision Ejecutiva mencionada en el considerando anterior, vienen analizando y determinando los casos en los cuales se produjeron ceses irregulares, con el objeto de inscribirlos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; siendo la inscripcion en el mismo requisito indispensable para el acceso a los beneficios determinados en la Ley; Que, debido a la complejidad de la revision de los expedientes y con la finalidad de informar sobre los casos de ex trabajadores que han probado documentalmente ante la Comision Ejecutiva que sus renuncias se debieron a actos de coaccion, asi como informar sobre la individualizacion de los ex trabajadores afectados por ceses colectivos irregulares, se ha considerado la necesidad de ir publicando listas parciales conforme avanza el trabajo que se viene realizando; Que, los ex trabajadores incluidos en las listas referidas en el parrafo anterior seran inscritos, por disposicion de la presente resolucion, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a efectos de que ejerzan su derecho de optar por los beneficios regulados en el articulo 3º de la Ley Nº 27803, vale decir, optar entre la compensacion economica, la jubilacion adelantada, la capacitacion y reconversion laboral o la recontratacion laboral; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586 y 27803; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion de la primera lista de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de la lista referida en el articulo 1º de la presente resolucion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Articulo 3º.- Los ex trabajadores incluidos en la lista referida en el articulo 1º contaran con cinco (05) dias habiles contados desde el 06 de enero de 2003, para optar por alguno de los beneficios regulados en el articulo 3º de la Ley Nº 27803; opcion que debe comunicarse en cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional. La comunicacion debe efectuarse mediante solicitud, de acuerdo al formato que se publicara MORDAZA del 31 de diciembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA MInistro de Trabajo y Promocion del Empleo

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