Norma Legal Oficial del día 23 de Diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 24-2002-DASIA celebrada el 12 de diciembre de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa ACCION COMUNITARIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. con matricula Nº J-0643, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-3543. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 22685

S.A.A. (en adelante TELEFONICA) la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos con la red del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. En respuesta a la solicitud de interconexion, TELEFONICA formulo su requerimiento de informacion para efecto de la interconexion, mediante comunicacion GGR-107A-313/IN-02 de fecha 16 de MORDAZA de 2002. RURAL TELECOM absolvio el requerimiento de informacion, mediante comunicacion de fecha 14 de MORDAZA de 2002. Dado que las partes no llegaron a un acuerdo de interconexion, materializado mediante la suscripcion de un contrato de interconexion, y haciendo uso del MORDAZA normativo vigente, mediante comunicacion GG-0140-2002 recibida con fecha 02 de MORDAZA de 2002, RURAL TELECOM solicito a este organismo la expedicion de un mandato de interconexion, adjuntando: - MORDAZA de las cartas GG-016-2002 y GGR-107-A-313/ IN-02 indicadas anteriormente. - MORDAZA de carta S/N de fecha 14 de MORDAZA de 2002 en la que RURAL TELECOM da respuesta al requerimiento de informacion de TELEFONICA de su carta GGR-107-A313/IN-02. - MORDAZA de la carta GG-0141-2002 de RURAL TELECOM de fecha 02 de MORDAZA de 2002, en la que entregan a TELEFONICA la numeracion adoptada para los telefonos rurales a ser instalados por su empresa. - Borrador de Contrato de Interconexion y propuesta tecnico economica de TELEFONICA de fecha 20 de junio de 2002. - Respuesta a Borrador de Contrato de Interconexion y propuesta tecnicoeconomica de RURAL TELECOM de fecha 21 de junio de 2002. Asimismo, RURAL TELECOM informo la ejecucion de los Proyectos OSIPTEL/FITEL/001-2001 "Incremento de la Penetracion de Telefonos Publicos en el Interior del Pais", denominado FITEL 04, que consiste en la instalacion de 225 telefonos publicos en capitales de distrito del area centro norte y OSIPTEL/FITEL/001-2000, denominado FITEL 03, por el cual se instalaran telefonos publicos en 582 centros poblados rurales de los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA de los proyectos financiados por el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) para el desarrollo del servicio de telefonia local en areas rurales. Adicionalmente, RURAL TELECOM mediante comunicacion GG-0147-2002 de fecha 4 de MORDAZA de 2002 adjunto una ayuda memoria en relacion a la interconexion entre su red y la de TELEFONICA, en la que informa sobre los ingresos y egresos que obtendria para distintos tipos de comunicacion. Mediante comunicaciones C.438-GCC/2002 y C.439GCC/2002, OSIPTEL notifico el Proyecto de Mandato a RURAL TELECOM y TELEFONICA, las mismas que remitieron sus comentarios mediante comunicaciones recibidas con fechas 22 y 23 de agosto de 2002. Luego de la evaluacion de los comentarios presentados por las partes, OSIPTEL, mediante comunicaciones C.1282-GG.GPR/2002 y C.1287-GG.GPR/2002 del 25 de setiembre de 2002, remite a TELEFONICA y RURAL TELECOM una propuesta para comentarios. Mediante comunicaciones GG-0201-2002 y GGR-107A-798/IN-02 recibidas el 2 y 10 de octubre de 2002 las partes envian los comentarios solicitados. OSIPTEL, mediante comunicaciones C.1442-GG.GPR/ 2002 y C.1443-GG.GPR/2002 del 11 de noviembre de 2002, remite una MORDAZA propuesta a las partes a fin de recibir sus comentarios finales. Mediante comunicaciones GGR-107-A-877/IN-02 y GG-0217-2002 del 15 y 18 de noviembre respectivamente, TELEFONICA y RURAL TELECOM remiten sus comentarios finales. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definicion de las redes a interconectar (ii) Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Establecen condiciones para la interconexion de redes de servicios de telefonia de Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 079-2002-CD/OSIPTEL RURAL TELECOM PERU S.A.C. Y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. MORDAZA, 13 de diciembre de 2002. 1. MORDAZA NORMATIVO El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexion, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los articulos 23º, 24º y el inciso n) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su publicacion en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL) y las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A. El Mandato de Interconexion que se dicta, establece las condiciones aplicables para la interconexion de la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion GG-016-2002 de fecha 11 de marzo de 2002, AVANTEC-C&G TELECOM S.A. (en adelante RURAL TELECOM) solicito a Telefonica del Peru

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