Norma Legal Oficial del día 23 de Diciembre del año 2002 (23/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 23 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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caciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. TASACION De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje de Suspension SUS. En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 10. FACTURACION Y COBRANZA La facturacion y cobranza se sujetaran a la normativa vigente. En caso de que las partes establezcan acuerdos de provision de facturacion y cobranza, estos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 11. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION De conformidad con las normas vigentes sobre interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes: a) TELEFONICA: Todos los departamentos del territorio nacional.

b) RURAL TELECOM: Inicialmente los departamentos de MORDAZA, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La MORDAZA, MORDAZA y Lambayeque. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICACION a) Puntos de Interconexion de TELEFONICA
Departamento MORDAZA MORDAZA y Provincia MORDAZA Constitucional del Callao. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiclayo Chimbote Direccion de TELEFONICA Jr. MORDAZA 1326-1328-El Cercado Av. MORDAZA Real 208-San MORDAZA Jr. MORDAZA 658 y Jr. MORDAZA 666 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 838-840 Esquina Av. MORDAZA de La MORDAZA y Jr. Tumbes 356

b) Puntos de Interconexion de RURAL TELECOM
Departamento MORDAZA Direccion de RURAL TELECOM MORDAZA 22 Nº 461, Urb Corpac, San MORDAZA MORDAZA y Provincia MORDAZA Constitucional del Callao.

Conforme a lo establecido en el Articulo 29º del Reglamento de Interconexion, el punto de interconexion define y delimita las responsabilidades de cada operador; por tanto, toda vez que ambos operadores han establecido en el Departamento de MORDAZA, sus respectivos puntos de interconexion, se considera que cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red hasta el punto de interconexion establecido en el local del otro operador; 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTERCONEXION INICIALES Y PROYECTADOS La capacidad requerida de E1's para los cinco primeros anos, se indica en el siguiente cuadro:
Localidad MORDAZA MORDAZA Chiclayo Chimbote Ano 1 2 1 1 1 Ano 2 2 1 1 1 Ano 3 2 1 1 1 Ano 4 3 2 1 2 Ano 5 3 2 1 2

4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXION Los equipos utilizados para los enlaces de interconexion podran ser provistos por cualquiera de las partes. Los enlaces de interconexion se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Economicas. ANEXO 1.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1. Especificaciones tecnicas de los enlaces: Los equipos de transmision para los enlaces de interconexion tendran las velocidades de 155 Mbps, 140 Mbps, 34 Mbps, 8 Mbps o 2 Mbps. Todas las caracteristicas fisicas y electricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexion seguiran las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisiones digitales, tales como: a. Los MORDAZA de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces PDH de 2 a 34 Mbps y tributarios SDH (no incluye enlaces internacionales): G.703, G.704, G.732, G.742, G.823 y G.826 (o G.821) c. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps): G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958. 1.2. Especificaciones tecnicas del Punto de Interconexion: El Punto de Interconexion tendra la velocidad

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