Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

Tippe MORDAZA, Representante Legal de la postora EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVISAC) impugnando el Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0012-2002-CTAR CALLAO/CE, "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de CTAR CALLAO"; el Informe Nº 146-2002CTAR CALLAO-GRAJ/MNT, del 20 de diciembre de 2002, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano y el diario "El Comercio" el aviso de convocatoria del Concurso Publico Nº 012-2002CTAR CALLAO/CE, "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de CTAR CALLAO"; Que, con fecha 28 de noviembre de 2002, se otorgo la buena pro al postor CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. por el monto de su propuesta economica ascendente a la suma de S/. 873,864.24, por ser la oferta de mayor puntaje total; Que, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2002, subsanado con fecha 9 de diciembre de 2002, el postor ESVISAC, interpone Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la descalificacion del Postor Consorcio MORDAZA Segurity S.A.C. - DUVIMA S.R.L. por haber incurrido en causal de sancion, consecuentemente pide se les otorgue la Buena Pro por ser la empresa que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion; Que, ESVISAC, ampara su Recurso de Apelacion, senalando entre otros hechos, que de la revision de la Propuesta Tecnica presentada por el postor ganador CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L., se aprecia que este consigno en el folio 302.8, un Certificado de Trabajo emitido por la Empresa SIGMA S.R.LTDA., a favor del Supervisor propuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01 al 30 de MORDAZA de 1993, precisando que dicho documento es una MORDAZA simple membretada, a la cual se le ha impreso el nombre de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el cargo de Jefe de Personal y consignando un firma con lapicero; Que, prosigue senalando que, en el folio 097 de la misma Propuesta Tecnica, se consigna una MORDAZA de trabajo expedida a favor del agente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida con fecha 31 de octubre de 2002, firmada por la misma Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero ahora como Gerente General y con una firma distinta al Certificado del folio 302.8; Que, igualmente anota que, en los folios 214, 220, 245, 250, 257, 266, 277, 287 y 295 se consignan certificados de trabajo expedidos por la empresa SIGMA S.A., en los cuales se puede observar que en algunos casos se senala que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA es Jefe de Personal y en otras Gerente General, apreciandose firmas diferentes de la misma persona; Que de igual modo en el folio 302.11, la empresa impugnada consigna el curriculum del supervisor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un Certificado de Trabajo expedida por la empresa INDAGACIONES y VIGILANCIA S.A. INVISA, la cual tambien es una MORDAZA de un certificado en papel membretado con la impresion del nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cargo de Gerente General y una firma con lapicero encima de la fotocopia, situacion que se repite en el folio 302.15, respecto del certificado de trabajo expedido a favor del Supervisor MORDAZA MORDAZA SALDANA; Que asi mismo, sigue senalando la impugnante ESVISAC, tambien presento una MORDAZA emitida por la empresa INVISA, la misma que figura en el folio 104 de su Propuesta Tecnica, en la cual se puede observar que se consigna una firma totalmente distinta a la que figura en el certificado presentado por el CONSORCIO MORDAZA SEGURITY - DUVIMA S.R.L. en los folios 302.11 y 302.15; Que, finaliza senalando que a folios 219, la empresa impugnada presento otra MORDAZA de trabajo expedi-

da por la misma empresa INVISA a favor del agente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se puede observar que la firma consignada es distinta a la presentada por ESVISAC en el folio 104 y a la presentada por la misma empresa impugnada en el folio 302.11. Igualmente senala que en los folios 227, 240 y 247, el CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. -DUVIMA S.R.L. tiene las misma irregularidades; Que, fundamenta juridicamente su derecho en lo que senala el apartado 12.00 de las Bases concordante con el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el numeral 1, del Articulo 3º, asi como el Articulo 205º del mismo cuerpo normativo. De igual manera en lo que establece el Titulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la impugnada CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. en su absolucion al traslado de la apelacion, manifiesta que el impugnante ESVISAC cuestiona las firmas y rubricas de los documentos expedidos por las empresas SIGMA S.R.L. e INVISA, no habiendo cuestionado el contenido de los mismos, por lo que sostiene que dichos documentos mantienen su validez plena, en virtud al MORDAZA juridico, de que si la nulidad no esta de manifiesto, el instrumento producira sus efectos mientras no se decida judicialmente sobre aquellos vicios; Que, en cuanto a los cargos y funciones del representante de la empresa SIGMA S.R.L. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente General o Jefe de Personal, ello no vicia el documento otorgado a favor de terceras personas en virtud al Articulo 209º del Codigo Civil, el cual senala que "El error en la declaracion sobre la identidad o denominacion de la persona, objeto o naturaleza del acto, no vicia el acto juridico, cuando por su texto o las circunstancias pueda identificar a las personas, al objeto o al acto designado"; Que, en el acta de lectura de evaluacion de propuestas tecnicas, apertura de las propuestas economicas y otorgamiento de la buena pro, el Comite Especial por unanimidad otorgo al buena pro a su empresa y en dicha diligencia el representante de ESVISAC acepto que habia perdido y siendo esto asi, es improcedente la subrogacion de la buena pro, bajo pretextos y supuestos de haber presentado informacion falsa e inexacta; Que, prosigue senalando que en el acto publico del 25 de noviembre de 2002, no hubo ningun cuestionamiento al concurso por parte de los participantes, entre ellos ESVISAC y SECURITY SAK S.A. configurandose la confirmacion MORDAZA referida en el Art. 231º del Codigo Civil, el cual establece que: "El acto queda tambien confirmado si la parte a quien correspondia la accion de anulacion, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado"; Que, como medio probatorio presenta la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de SIGMA S.R.L. mediante la cual se ratifica en las firmas y rubricas puestas en los certificados de trabajo, extendidos a favor de los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calnamari MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rugel Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bautista. Funda juridicamente sus dichos en lo que establecen las normas consignadas en los parrafos anteriores y en los articulos 141º, 143º, 168º, 225º, 230º y 233º del Codigo Civil; Que, en la documentacion presentada por la empresa ganadora CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L., se aprecia a fojas 97, la MORDAZA simple del Certificado de Trabajo de fecha 31 de octubre del 2002, expedida por la Gerente General de la empresa SIGMA S.R.L. MORDAZA MORDAZA donde aparece una rubrica que en efecto es totalmente diferente a las que se aprecian en los certificados de trabajo expedidos por la misma persona, consignados en los folios Nºs. 214, 220, 245, 250, 257, 266, 277, 295 y 302.8, inclusive es totalmente diferente con su firma que aparece en la declaracion jurada que se acompana como prueba en la absolucion del traslado de la apelacion; debiendo enfatizar que en el documento de fecha 1 de noviembre de 2002 (folio 266), aparece como Jefe de Personal, pero que sin embargo en el documento de fecha 31 de octu-

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