Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2002-EM/DM MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2002-EM/DM

MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31128002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6178; CONSIDERANDO:

VISTO: El Expediente Nº 31127802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6187; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6187, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Tacna cuadra 8, entre la Mz. 23 y Mz. 23A, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 121-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6178, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. MORDAZA A. MORDAZA cuadra 9, entre la Mz. 58 y Mz. 117, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 125-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6187, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Tacna cuadra 8, entre la Mz. 23 y Mz. 23A, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno Suelo: 8,60 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via publica)

Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6178, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. MORDAZA A. MORDAZA cuadra 9, entre la Mz. 58 y Mz. 117, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno Suelo: 8,80 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via publica)

31127802

Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6187.

31128002

Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6178.

Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 922,73 8 649 923,30 8 649 919,17 8 649 918,61 Este 292 981,83 292 983,75 292 984,97 292 983,05

(Subterranea)

Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 614,37 8 649 614,17 8 649 610,19 8 649 610,39 Este 292 629,72 292 631,92 292 631,55 292 629,35

(Subterranea)

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22323

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22322

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