Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 236277

Que, el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleos y normas de disciplina de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve el pase a la situacion de retiro por la causal de renovacion; Que, el articulo 32º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, establece que la situacion de retiro por renovacion se efectua en base a una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion Policial, haciendo posible la reformulacion periodica de sus MORDAZA, racionalizando y adecuando el numero de sus efectivos a la mision constitucional de la Policia Nacional del Peru, asi como a los objetivos y metas establecidas en su Ley Organica; Que, en este sentido, la causal de pase al retiro por renovacion es un acto de la administracion que no tiene caracter ni efecto sancionador, no implica afectacion de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los oficiales a los que se aplique; Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 12 de setiembre del 2002,en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la Republica esta facultado, por los articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745 para pasar discrecionalmente a la situacion de retiro, por invitacion, a los Generales de la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal"; Que, dicha facultad discrecional se aplica igualmente por mandato expreso de la ley, para los casos de pase al retiro por renovacion de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la Situacion de Retiro por Causal de Renovacion, a partir de la fecha 1 de enero del 2003, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion, a: General PNP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA General PNP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA General PNP CHONG CHING, MORDAZA General PNP MORDAZA MORDAZA, Rusel General PNP SECLEN NUNEZ DEL ARCO, MORDAZA General PNP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Articulo 2º.- La Direccion de Economia PNP abonara los derechos economicos que les corresponde de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 23277

Pasan a la situacion de retiro por causal de renovacion a Coroneles, Comandantes y Mayores de la PNP
RESOLUCION SUPREMA Nº 1097-2002-IN/PNP
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Art.168º de la Constitucion Politica del Peru establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleos y normas de disciplina de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve el pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru establece que la Situacion de Retiro por Renovacion se efectua en base a una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion policial haciendo posible la reformulacion periodica de sus MORDAZA, racionalizando y adecuando el numero de sus efectivos a la mision constitucional de la Policia Nacional del Peru, asi como a los objetivos y metas establecidas en su Ley Organica; Que, en este sentido, la Causal de Pase a Retiro por Renovacion es un acto de la administracion que no tiene caracter ni efecto sancionador, no implica afectacion de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales a los que se aplique; Que, conforme el Tribunal Constitucional, ha establecido mediante sentencia de fecha 12 de setiembre del 2002, en el expediente Nº 1367-01-AA/TC, "el Presidente de la Republica esta facultado, por los articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745, para pasar discrecionalmente a la situacion de retiro, por invitacion, a los Generales de la Policia Nacional del Peru, con la finalidad de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal"; Que, dicha facultad discrecional es aplicable igualmente, por mandato expreso de la Ley, a los casos de pase al Retiro por Renovacion de los Coroneles, Comandantes y Mayores de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Especial de la Policia Nacional del Peru, designada por Resolucion Suprema Nº 0965-2001IN de fecha 3.OCT.2001, en su Informe Final aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0200-2002-IN de fecha 15.MAR.2002, reconoce que la Renovacion es un instrumento necesario de racionalizacion de los MORDAZA de Personal, en tanto no exista un Plan de la MORDAZA Policial; Que, asimismo, dentro del MORDAZA de reestructuracion y modernizacion de la Policia Nacional del Peru, la aplicacion de esta Institucion Juridica resulta imprescindible para alcanzar gradualmente una estructura piramidal; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion a partir de la fecha 01ENE2003, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion, a: CORONELES POLICIAS ANGELATS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANASPAICO, MORDAZA ARQUIMIDES MORDAZA FERREYRA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMALVIDES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUAYO, MORDAZA MORDAZA

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