Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

VIVIENDA
Precisan funciones y organizacion de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modifican las normas que regulan la organizacion y funciones de los Ministerios, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792 se establece la organizacion y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como organismo que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27792, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento cuenta con organos desconcentrados en el ambito nacional, con el objeto de contribuir al MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, los cuales desarrollan sus funciones y competencias de acuerdo al avance gradual del referido MORDAZA y de conformidad con las disposiciones que para el efecto emite el Ministerio; Que, es necesario regular las funciones que tendran a su cargo los organos desconcentrados de Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de coordinar las actividades realizadas por las distintas instituciones adscritas al sector en los departamentos, provincias y distritos del pais; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27792, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Naturaleza y constitucion de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA. Las Oficinas Sectoriales son organos desconcentrados del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA, y estan a cargo de un Coordinador de Oficina, quien se constituye en su MORDAZA autoridad y es responsable de su representacion y direccion. Su constitucion y ambito de competencia, se establecen mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Funciones Generales de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA Las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA, ejercen las funciones que corresponden a VIVIENDA en el ambito de su jurisdiccion, en coordinacion con las Direcciones Nacionales de VIVIENDA, conforme a las disposiciones que para el efecto establece el Ministerio. Ademas, coordina y articula las funciones de los organismos publicos descentralizados y demas entidades del Sector. Igualmente, coordina con los organismos de gobierno regional y local, y demas entidades publicas, privadas y de la sociedad civil, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Articulo 3º.- Estructura Organica de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA Las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA, tienen la siguiente estructura organica basica inicial: - Coordinador de Oficina Sectorial. - Especialista de Vivienda y Urbanismo. - Especialista de Construccion, Saneamiento y Medio Ambiente. VIVIENDA aprobara el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones definitivo de las Oficinas Sectoriales.

Articulo 4º.- Recursos de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA Constituyen recursos de las Oficinas Sectoriales: a) Los recursos provenientes del Tesoro Publico asignados presupuestalmente por VIVIENDA; b) Las transferencias y asignaciones realizadas por las instituciones y organismos publicos descentralizados y Fondos del Sector; c) Las donaciones y legados realizados por personas naturales y juridicas, organizaciones y organismos, nacionales e internacionales; d) Otras que se le destine conforme a ley. Articulo 5º.- Suscripcion de Convenios Las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA estan facultadas a suscribir convenios con los organismos publicos descentralizados y demas entidades del Sector, con el objeto de realizar actividades, facilitar infraestructura y brindar apoyo al desarrollo de sus funciones en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 6º.- Organo de Coordinacion Sectorial y Promocion Institucional. Constituyase la Oficina Nacional de Coordinacion Sectorial y Promocion Institucional, como organo de apoyo, que tiene a su cargo la coordinacion y supervision del funcionamiento de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA existentes en todo el pais; asi como el desarrollo de las funciones de promocion institucional. Dicho organo se encuentra a cargo de un Coordinador, y depende del Despacho Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Designacion de Coordinadores Sectoriales de VIVIENDA Mediante Resolucion Ministerial se designaran a los Coordinadores Sectoriales de VIVIENDA y se estableceran las sedes y el ambito de jurisdiccion de cada una de ellas. Segunda.- Recursos iniciales de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA. VIVIENDA autorizara y dispondra de las acciones necesarias para dotar los recursos requeridos por las Oficinas Sectoriales para el inicio de sus funciones. Para dichos efectos, tendra en consideracion los proyectos, programas y el conjunto de actividades a cargo de dichos organos. Tercera.- Modificacion de Resoluciones Ministeriales. Modifiquese el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 097-2002-VIVIENDA y el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 160-2002-VIVIENDA en el sentido de que los expedientes de proyectos ubicados fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao se presentaran en las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA. Asimismo, modifiquese el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2002-VIVIENDA y el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 168-2002-VIVIENDA en el sentido de que las referencias a la Oficina Nacional de Coordinacion Regional y a la Oficina Nacional de Coordinacion Regional y Promocion Institucional, respectivamente; se entenderan referidas al organo constituido mediante el articulo 6º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 23212

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