Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Trasladar al doctor MORDAZA MORDAZA Callapina MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, con cuyo consentimiento se cuenta, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, para que la presida, con retencion de su cargo; en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nombre a Vocal Superiores Titulares. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 23242

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 23240

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones referidas a Juzgados de Familia con competencia penal en el caso de procesos de adolescentes infractores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2002-CED-CSJLI-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 162-2002-CEDCSJLI/PJ y Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ publicadas en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 425-CMEPJ de fecha 25 de MORDAZA de 1997, se dispuso que los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA deberan asumir competencia exclusiva en los procesos de adolescentes infractores que por disposicion de los Magistrados de los diferentes distritos judiciales del MORDAZA se encuentran con medida de internacion; Que, mediante Resoluciones Administrativas de vista, se dispuso de manera excepcional y transitoria, la integracion al turno permanente de los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia y del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y Juzgados Mixtos de los distritos de La MORDAZA - Cieneguilla, Ate Vitarte y MORDAZA El Salvador; Que, el objetivo de los Modulos Basicos de Justicia es mejorar la cobertura del sistema de administracion de justicia y fortalecerla en sus primeros niveles; Que, teniendo en consideracion que las medidas adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas de Vista se fundaron en las deficiencias de infraestructura, recursos humanos y logisticos, entre otros aspectos, que afrontaban los Juzgados Mixtos recientemente convertidos y reubicados por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, obstaculizando el normal desarrollo de las diligencias judiciales, en especial aquellas referidas a los procesos con adolescentes infractores, dichas circunstancias, a la fecha, han venido siendo superadas, razon por la cual no se justifica la continuacion de la vigencia de dichas Resoluciones Administrativas en la parte correspondiente a la integracion al turno permanente de los Juzgados de Familia con competencia penal, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de los organos jurisdiccionales referidos; Que, en relacion al Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, cabe senalar que mediante Resoluciones Administrativas Nº 167-2002-CE-PJ y Nº 140-2001-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha establecido la conformacion de dicho Modulo Basico de Justicia; asimismo el ultimo parrafo del articulo primero de esta MORDAZA, dispone que dicho Juzgado Mixto, previa calificacion de los procesos de adolescentes infractores, debera remitir aquellos en que se MORDAZA dictado medida de internacion, a los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora intervenir en MORDAZA judicial seguido a presuntos autores del delito contra la fe publica en agravio del Estado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 223-2002-P-PJ
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 VISTO: El Memorandum Nº 444-2002-SRJ-GSJR-GG/PJ de la Subgerencia de Recaudacion y el Informe Nº 604-2002AL-GG/PJ, con el Oficio Nº 1225-2002-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 444-2002-SRJ-GSJRGG/PJ, el Subgerente de Recaudacion, remite MORDAZA del atestado policial Nº 2188-DIRINCRIPNP/DIVISE-D5, y la Resolucion Nº 1 de fecha 14 de diciembre, sobre falsificacion de documentos (Cedulas de Notificacion Valoradas), con la finalidad de autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, para que se apersone al MORDAZA judicial instaurado; Que, por Resolucion Nº 1 expedida por el Juez Penal de Turno Permanente, se abre instruccion en la via sumaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presuntos autores del delito contra la Fe Publica - Falsificacion de documentos en general, en agravio del Estado; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion de la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que intervenga en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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