Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

MORDAZA, para su tramitacion, siendo pertinente para esta Corte Superior, tomar las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las mencionadas Resoluciones Administrativas; Que, el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, al no contar hasta la fecha, con la infraestructura minima necesaria para su funcionamiento, no se halla en condiciones para recepcionar los procesos penales correspondientes al distrito de MORDAZA El MORDAZA, remitidos por el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que estos deberan continuar siendo tramitados por los Juzgados Penales de esta Corte Superior, de manera excepcional y por un plazo determinado, lapso en el cual el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA debera ser implementado debidamente, a fin de no perjudicar el derecho de acceso a la justicia de los litigantes; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, resulta preciso que esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes a fin de velar por el adecuado cumplimiento de las nor mas y pr incipios constitucionales relativos al debido MORDAZA y normas administrativas pertinentes, estableciendo su politica jurisdiccional y administrativa de acuerdo a las necesidades de los organos jurisdiccionales que la conforman, a fin de otorgar mayor eficacia al servicio de administracion de justicia; Que, por las razones expuestas, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior, en uso de sus atribuciones conferidas en los incisos 6) y 19) del articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha, sin intervencion de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones y del senor doctor MORDAZA Massa MORDAZA, por motivos justificados, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos del mismo distrito y el Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, procedan al conocimiento y tramitacion de los procesos de familia de adolescentes infractores, segun corresponda a su competencia territorial, en coordinacion con las Fiscalias Provinciales respectivas y de conformidad con las normas administrativas pertinentes. Articulo Segundo.- DISPONER que el turno permanente en materia de familia penal, a cargo del MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho, debera ser cubierto de forma permanente y alternada entre ambos, de acuerdo al cronograma que se establezca para tal efecto; asimismo, el turno correspondiente al Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho y al Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla se realizara de forma permanente por cada uno de dichos organos jurisdiccionales. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO los articulos tercero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 1622002-CED-CSJLI/PJ y articulos tercer y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ. Articulo Cuarto.- DISPONER que en tanto no se culmine con la implementacion del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, se difiera la aplicacion del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ, por un plazo de quince dias; debiendose remitir los procesos penales correspondientes a dicho organo jurisdiccional, a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales de la Corte Superior de MORDAZA, para su distribucion y tramitacion. Articulo Quinto.- REQUERIR a la Gerencia General del Poder Judicial, con caracter de urgencia, la pronta implementacion de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, a fin de dar cumplimiento efectivo de las Resoluciones Administrativas aludidas. Articulo Sexto.- ELEVAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los requerimientos relacionados con la implementacion de los organos jurisdiccionales mencionados en el articulo precedente, a fin de que adopte las acciones pertinentes, en uso de las facultades conferidas en los incisos 19) y 26) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Setimo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Adminis-

tracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BETANCOUR BOSSIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23239

Establecen disposiciones para la tramitacion de procesos judiciales de adolescentes infractores que correspondan a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 185-2002-CED-CSJLI/ PJ, de fecha 27 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de Vista, se dispuso dejar sin efecto los articulos tercero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 162-2002CED-CSJLI/PJ y ar ticulos tercero y cuar to de la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ relativos a la integracion al turno permanente de los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de manera excepcional y transitoria, al Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia y del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y Juzgados Mixtos de los distritos de La Molina-Cieneguilla, Ate Vitarte y MORDAZA El Salvador; Que, los Juzgados Mixtos de MORDAZA El MORDAZA y Ate Vitarte, recientemente convertidos y reubicados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ, no cuentan hasta la fecha con la infraestructura minima, ni recursos humanos y logisticos necesarios para su funcionamiento, por lo que resulta necesario que los procesos de Familia sobre adolescentes infractores, correspondientes a dichos distritos, continuen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de manera excepcional y por un plazo determinado, lapso durante el cual, la Gerencia General debera dar atencion oportuna y urgente a su implementacion y funcionamiento; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta preciso que esta Presidencia dicte las medidas necesarias a fin de otorgar un mejor servicio de administracion de justicia; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; y de conformidad con lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 176-2002CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER de forma transitoria que, los procesos judiciales de adolescentes infractores que correspondan a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, continuen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un plazo de quince dias. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia General del Poder Judicial, con caracter de urgencia, la

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