Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002 RESOLUCION Nº 1078-2002-JNE

Nºs. 101-2002-JEE/A y 001-02-JEE/A que declaran nula la votacion municipal distrital contenida en las actas electorales Nºs. 227392 y 226421, respectivamente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos senalados en la parte considerativa, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23141

Expediente Nº 2061-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica local MORDAZA Destino, contra la Resolucion Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro infundada la solicitud de nulidad parcial de Elecciones en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que la apelada se sustenta: en que el MORDAZA por la Alianza Electoral Unidad Nacional ha sido reelegido mediante fraude a traves del cambio masivo de domicilio de los electores quien habria asumido el costo del tramite; en que el presidente de la mesa de sufragio Nº 215254 declaro que reside en MORDAZA y que hizo su cambio domiciliario a peticion de un testaferro del referido candidato; y que en el acta de escrutinio no se ha consignado el nombre de los personeros; entre otros hechos; lo que habria inducido la votacion a favor del candidato por la Alianza Electoral Unidad Nacional; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que la documentacion presentada no constituye prueba determinante para demostrar la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local MORDAZA Destino; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23147

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los JEE de Huaral, Yungay, Huarochiri y Tarata
RESOLUCION Nº 1073-2002-JNE
Expediente Nº 1980-2002-APELACION MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Movimiento Independiente Democratico de Integracion Chacayana, contra la Resolucion Nº 531-2002-JEEH-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido se sustenta en graves irregularidades como el reparto de viveres en los pueblos perifericos del distrito de Chancay un dia MORDAZA de las elecciones; el reparto de propaganda electoral el mismo dia de las elecciones y que los representantes de la ODPE no cumplieron con su funcion orientadora e imparcial; Que los hechos alegados, como graves irregularidades no han sido suficientemente acreditados con pruebas idoneas; toda vez que las declaraciones juradas carecen de validez; y no se denunciaron los hechos oportunamente, en caso de haberse producido; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente Democratico de Integracion Chacayana; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 531-2002-JEE-H-JNE de fecha 12 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23142

RESOLUCION Nº 1079-2002-JNE
Expediente Nº 2093-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 559-2002-JEE de fecha 12 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri que declara infundada la

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