Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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peticion de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Huancayre, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de San MORDAZA de Huancayre, esto es, al cambio de domicilio de veinte personas que no tendrian residencia en la localidad promovido por el candidato a la alcaldia por el Movimiento Regional Opcion Huarochirana, con la finalidad que voten a su favor; asi como por el hecho de que dicho candidato habria estado consumiendo bebidas alcoholicas el dia anterior a las elecciones con un grupo de electores; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados, ni de que forma habrian variado los resultados de la votacion; teniendose en cuenta que gran parte de las denuncias sobre cambios de domicilios irregulares han sido contradichas con las pruebas aportadas por el Movimiento Regional Opcion Huarochirana, reconociendo la parte apelante su equivocacion acerca de los hechos alegados que sustentan su pedido de nulidad; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 559-2002-JEE de fecha 12 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri que declara infundada la peticion de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Huancayre, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23148

Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 218-2002-JEE-TARATA de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23150

Declaran fundados recursos de apelacion interpuestos contra diversas resoluciones emitidas por los JEE de Yauyos y Tarata
RESOLUCION Nº 1074-2002-JNE
Expediente Nº 2028-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 01 de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Putinza debido al incremento de electores respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 61 personas, y que en la mesa de sufragio Nº 207342 han concurrido a votar 29 personas ajenas al distrito de Putinza; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Putinza; y, mucho menos que la Alianza Electoral Unidad Nacional habria sido favorecido con los votos de los electores que no residirian en la localidad ni se ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Putinza, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01 de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA

RESOLUCION Nº 1081-2002-JNE
Expediente Nº 2115-2002-APELACION MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata, contra la Resolucion Nº 218-2002-JEE-TARATA, de fecha 6 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata que declara empate electoral entre el Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata y el Partido Politico Peru Posible por haber obtenido igual numero de votos en el distrito de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que solamente proceden Elecciones Municipales Complementarias cuando se declara la nulidad en uno o mas distritos electorales; Que en el presente caso al haber obtenido igual numero de votos dos organizaciones politicas, no procede en las elecciones regionales y municipales de 2002 la realizacion de una MORDAZA eleccion, por lo que es necesario determinar a un ganador; sin que se MORDAZA cuestionado el acto mismo realizado mediante Sesion Publica de fecha 12 de diciembre de 2002;

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