Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

Electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar valido el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesario para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en Putinza. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 23143

do el computo de la votacion municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesario para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en Madean. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 23144

RESOLUCION Nº 1076-2002-JNE
Expediente Nº 2027-2002-JNE

RESOLUCION Nº 1075-2002-JNE
MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 Expediente Nº 2026-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 00362002-JNE/JEE-Y, de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Madean debido al incremento de electores respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 104 personas, de las cuales treinta consignan la direccion en el Anexo Ortigal s/n y diecisiete consignan la direccion en el Anexo Tayamarca s/n-Madean; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Colonia; y, mucho menos que el Partido Aprista Peruano habria sido favorecido con los votos de los electores que no residirian en la localidad ni se ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Madean, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0036-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar valiVISTO: En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica contra la Resolucion Nº 00514-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Huangascar debido al incremento de electores respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 193 personas, de las cuales ciento cinco habrian simulado o senalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Huangascar; y, mucho menos se ha identificado a la organizacion politica que habria sido favorecida con los votos de los electores que no residirian en la localidad ni se ha senalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Huangascar, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida, cuyo resultado no ha sido impugnado por recurso alguno de las organizaciones politicas participantes del proceso; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00514-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y,

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